Habeas corpus. Derecho a la educación. Internos de la cárcel de Olmos. Inconstitucionalidad de la circular nro. 03/2009 del Servicio Penitenciario Bonaerense. Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 de La Plata, causa nº467 “Privados de libertad cárcel Nº 26 –Derecho a la Educación s/Habeas Corpus”.-

La Plata, Marzo de 2009

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa caratulada “PRIVADOS DE LIBERTAD CARCEL Nº 26 –DERECHO A LA EDUCACION s/Habeas Corpus”, registro interno Nº 467, en trámite por ante este Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 de La Plata, a mi cargo, de la que,

RESULTA:

1. Que con fecha 23-III-2009 se hace presente la Dra. Marisa BERMEJO, docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata e  ingresa en esta sede jurisdiccional escrito de Habeas Corpus Correctivo y Colectivo el cual resulta  suscripto por: […]; todos privados de libertad alojados en la Cárcel Número Veintiséis  de la Localidad de Lisandro Olmos.-
2. Que en igual fecha se dispuso  la constitución del suscripto en la Cárcel Numero Veintiséis de Lisandro Olmos a fin de tomar contacto directo con los amparados y de visu relevar las circunstancias alegadas en los escritos presentados y que dieran inicio a las presentes actuaciones. A fs. 41/54 es adjunta al acta respectiva y documentación entregada por los privados de libertad presentantes; ella viene a completar lo volcado en la acción colectiva inicial y respectiva.-
3.  Que en atención a las afirmaciones contenidas en la presentación  referenciada se dispuso solicitar al Director de la Cárcel Numero Veintiséis remita, en el plazo perentorio de doce horas (12hs.), información que aluda sobre las condiciones de detención de las personas privadas de libertad ubicadas en el pabellón de universitarios, como así también de detalles sobre los medios y personal con que cuenta a fin de posibilitar la concurrencia de los mismos a clases y al medio universitario.-
4. Que a los efectos de completar los antecedentes de la acción presentada se requirió al Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense, en plazo perentorio de doce horas copia certificada de la Circular Número 03/2009. Dicha documentación, en copia certificada, obra agregada a fs. 57/58.-
5. Que de igual modo, se solicitó a la Titular de la Subsecretaría de Política Penitenciaria del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a que en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas informe sobre la existencia de directivas, reglamentaciones o medidas en general adoptadas por dicho organismo y relacionadas con la Circulas Número 03/2009 dictada por el Jefe del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires. La documentación respectiva, en respuesta a lo requerido, obra a fs. 67/69.-

CONSIDERANDO:

1. Que para el análisis de lo obrado en actuaciones, y lo expuesto en pretensiones para la acción interpuesta, surge de relevancia y en primer lugar traer en mención la circular dictada por el Jefe del Servicio Penitenciario Provincial (Circular Nº 03/2009 de fecha 12/III/2009). En ella el titular de dicho organismo pone en conocimiento a los Jefes de Complejos y Directores de Establecimientos Carcelarios de criterios y  pautas a seguir  en cuanto a lo relacionado con personas privadas de libertad, estudiantes de nivel universitario. Como principio se indica allí que se deberá brindar la posibilidad de inscribirse en carreras de nivel universitario cuya modalidad permita rendir exámenes finales en condición de alumnos libres o bien en aquellas carreras universitarias que por convenio entre la Universidad y el Ministerio de Justicia de la Provincia, se cursen dentro del establecimiento carcelario. Que asimismo podrán acceder al régimen de cursadas, con asistencia regular a las distintas sedes correspondientes a cada Unidad Académica respectiva, aquellas personas privadas de libertad que posean los requisitos siguientes: a) Cuenten con aval judicial que los autorice a concurrir sin custodia o tuición del personal penitenciario. b) Hayan aprobado el ochenta por ciento (80%) de las materias correspondientes al plan de estudios que corresponda, y cuenten con el aval judicial pertinente. Pero aun habiendo llenado este requisito la concurrencia quedará indefectiblemente supeditada a la disponibilidad de recursos humanos materiales –vehículos– con que cuente el establecimiento carcelario donde se encuentre alojado el privado de libertad estudiante en cuestión. c) No hallándose comprendidos o encuadrados en los puntos anteriores, sean designados por la dirección del establecimiento carcelario –en el cual se encuentra alojado– en la medida que existan razones que fundadamente justifiquen la propuesta; ello además de contar con el aval judicial y exista disponibilidad de los recurso necesarios a tal fin. Por último se estipula que en todos los casos se deberá extremar las medidas para garantizar la concurrencia de los privados de libertad estudiantes a las mesas de examen, como así también adoptar –desde las áreas respectivas en cada establecimiento carcelario–  el compromiso para gestionar los avales o autorizaciones judiciales y las inscripciones en las mesas examinadoras con la antelación necesaria (conf. Surge a fs. 58 del presente legajo).-
2. Que ese análisis se particulariza a la luz de los alcances propios que contiene la presentación que da origen al presente trámite y que luego se completa con el acta de inmediación jurisdiccional producida en igual fecha en la Cárcel Número Veintiséis de Lisandro Olmos.
Sin perjuicio de que algunos de los presentantes no se encontrarían comprendidos en los alcances de la circular mencionada en el punto anterior, en lo pertinente a la acción interpuesta resulta de interés destacar lo  que puntualmente han afirmado los presentantes en entrevista personal con el suscripto, cuando sostiene que: “…la (circular de mención) limita la concurrencia a las cursadas de materias en las distintas facultades, que según dicha circular sólo dos personas no se encuentran comprendidas, que son las que tienen mas de un ochenta por ciento (80%) de las materias dadas y que en esta dependencia no había problemas de traslado porque la misma estaba organizada en tal sentido…” “…agrega que antes del 19 del corriente mes salían todos a cursar –son aproximadamente diez o doce (10 o 12), que él personalmente el miércoles fue a cursar normalmente…” “… que va a cursar derecho social, administrativo I, sociología jurídica y derecho procesal II. Destaca que también ve mal que los lleven esposados y los bajen de los móviles con balizas en la puerta de la facultad, compara con la cárcel número doce de Gorina que tiene la modalidad de dejarlos a dos cuadras de la casa de estudios, que se encuentra con un régimen semiabierto con modalidad amplia…” “… quien refiere que todos tienen autorización judicial para ir a cursar, que alcanzaron a cursar una semana y les cortaron las cursadas; que hoy a las catorce horas comienza a cursar el segundo año….”  “… dice que el año pasado salía a cursar, que va a cursar derecho procesal II que está inscripto en las prácticas procesales y en derecho social, que está autorizado para ir en trasporte público con custodia mínima que lo acompaña en el micro…” (Conf. surge a fs. 53 vlta/54 del presente legajo).
3. Lo reseñado hasta aquí plantea concretamente la limitación puntual del derecho de aprender; limitación que en el caso se da concretamente en el ámbito carcelario desde una medida administrativa e interna del organismo penitenciario.
En este contexto es válido también recordar las potestades de dicho organismo –penitenciario–, a la vez de su competencia o de la competencia del organismo correspondiente para la reglamentación y posible limitación a este derecho constitucional –Artículos 14, 18, 28 de la Constitución de la Nación Argentina, Artículos 35, 56, 198 y 200 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires–.
En primer lugar entonces corresponde afirmar que el derecho en juego y planteado en esta actuaciones resulta un derecho de rango const
itucional que solo puede ser delimitado por las leyes que reglamenten su ejercicio. Ello así toda vez que las normas que prescriben lo artículos 14 y 28 de la Constitución de la Nación aluden expresamente a la ley como medio para estatuir su ejercicio, entre ellos el derecho de enseñar y aprender.
Que si bien la circular 03/2009 podría haber sido dictada dentro los objetivos propios del Servicio Penitenciario Bonaerense en cuanto a procurar que el régimen carcelario contribuya a preservar y/o mejorar sus condiciones morales, educación y salud, no pude admitirse que ella tenga el alcance y consecuencia como el producido en el presente caso  –Artículo 3 del Decreto Ley 9079–.  Que si bien el Titular de dicha fuerza de seguridad posee facultades de dictar reglamentos internos –Artículo 23 del Decreto Ley 9079– que refieran al quehacer y organización en el ámbito penitenciario, dichos alcances no pueden trasvasar los límites contenidos en la reserva de la ley –arts. 14 y 28 de la Constitución de la Nación– prescriptos constitucionalmente.-
En el caso en cuestión, y habiendo ya trascripto en el punto 1. del presente considerando del texto de la circular cuestionada, es de resaltar que las condiciones allí arrimadas como pautas y criterios que los alumnos universitarios privados de libertad deben cumplir resultan tan estrictas que el propio derecho que se pretendería garantizar se vuelve imposible de ejercer. A ello debe sumarse que dicha circular deja en el camino situaciones puntuales que como derechos subjetivos se estaban ejerciendo –Ver documentación agregada a fs. 46 donde obra adjunta gestión del Departamento de Cultura y Educación de fecha 06/III/2009 donde se informa inscripción a materias cursadas en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP– .-
4. Que los poderes públicos no podrán delegar la facultades que les han sido conferidas por la Constitución, ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las que expresamente le están acordadas por ellas –Artículo 45 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires–. En este sentido es claro y evidente que la Administración Provincial carece de potestades para reglamentar el derecho a la educación en sentido restrictivo. Ello a contrario de lo que ocurre en las dos resoluciones dictadas por la Subsecretaría de Política Criminal en las cuales se reglamenta el ejercicio del derecho a la educación en sentido positivo, esto es propendiendo a garantizar la extensión de su ejercicio –Resolución Nº 11 de fecha 06/IX/2007 y Resolución Nº 2 de fecha 08/VII2008–.
Que la circular, en tanto alude a la posibilidad de acceder al derecho a la educación cuando resulta un derecho constitucionalmente otorgado y sin que la propia ley haya restringido este derecho respecto de las personas privadas de libertad, resulta una clara intromisión de un órgano de la Administración Pública respecto de las facultades y potestades que la Constitución, tanto de la Nación como de la Provincia, tienen reservada al Legislador. Con lo cual esta disposición –Circular 03/2009 del Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense de fecha 12/III/2009– resulta inconstitucional y así habrá de declararse –Articulo 57 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires–.-
5. Por consiguiente,  entiendo que asiste razón a los accionantes en tanto que se han visto afectados en el ejercicio del derecho a la educación por una norma carente de autoridad jurídica por ser clara la incompetencia del órgano emisor, medida que también se ve prohibida por el texto del artículo 35 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.-
6. Que sin perjuicio de que el Sr. Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense en fecha 30/III/2009, informa sobre las circunstancias y consideraciones que se evaluaron oportunamente para el dictado de la circular en referencia -que persistirían a la fecha- y sostiene propuestas que  podrían contribuir a paliar la situacion que diera lugar  a la presente acción de habeas corpus como así también sanjar las desigualdades imperantes en los distintos establecimiento carcelarios; corresponde afirmar para esta cuestión que esta ultimas -propuestas y salidas-  estarían dentro de las facultades y potestades propias del organismo penitenciario a su cargo. Ello bajo el imperio del principio de judicialización que debe regir el cumplimiento de las penas privativas de libertad y el apego de la reglamentación a estandares constitucionales(Art. 18 de la CN.).-
Por ello, y lo establecido en los arts. 14,18, 28, 75 inc. 19 y 22, y 43 de la CN; art. XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; Art. 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Art. 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos; art. 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 3, 11, 20, 25, 30, 35, 45, 57, 198 y 200 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;  arts 3, 25, 105, 405, 415 del C.P.P.B.A; artículos 3, 9 y 10 ley 12.256; artículos 2, 133 al 142 de la ley 24.660;

RESUELVO:-

1. Admitir la petición de HABEAS CORPUS COLECTIVO incoada por los privados de libertad: […]; todos privados de libertad alojados en la Cárcel Número Veintiséis  de la Localidad de Lisandro Olmos, por reunirse en autos los extremos del art. 405 del CPP.-
2. Declarar la inconstitucionalidad de la Circular 03/2009 dictada por el Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense de fecha 12/III/2009, disponiendo la inaplicabilidad de la misma a los estudiantes universitarios privados de libertad en la Cárcel Número Veintiséis de la Localidad de Lisandro Olmos y dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense.-
3. Librar Oficio al Titular de la Subsecretaría de Política Penitenciaria de la Provincia de Buenos Aires, con copia del informe y antecedentes remitido por el Director de la Cárcel Número Veintiséis de Lisandro Olmos, a fin de que adopte los recaudos necesarios a efectos de garantizar el acceso y el derecho a la educación a los privados de libertad –estudiantes universitarios–alojados en la Cárcel Numero Veintiséis de la Localidad de Lisandro Olmos.-
REGISTRESE.  NOTIFIQUESE POR SECRETARÍA a los actores, a la Secretaria de Ejecución Penal de la Defensoría General Departamental. OFICIESE al Titular de la Subsecretaria de Política Penitenciaria del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aries. Líbrese Cedula Personal al Director, Subdirector de Asistencia y Tratamiento y al Jefe de Seguridad de la Cárcel Numero Veintiséis de Lisandro Olmos.-

José Nicolás Villafañe. Juez.-