ISSN 1853-1105

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Debate: Anteproyecto de Código Penal
El Anteproyecto de Reforma y Actualización Integral del Código Penal, realizado por la Comisión específica al respecto, será sometido a consulta pública hasta el 15 de agosto de 2006.

Mensajes recibidos:


nombre....: Myriam
apellido..: Bonetto
mail......: mebonetto@ciudad.com.ar
pais......: AR
comentario: me interesaria conocer el debate y criticas respecto al proyecto de codigo procesal de la nacion eleborado por el inecip, como deberia acceder para ver esos comentarios? mi provincia la Rioja esta por aprobar el nuevo cod. procesal penal y es una copia del proyecto elaborado por el Inecip.


nombre....: silviana
apellido..: pais
mail......: silvina_pais2005@hotmail.com
pais......: AR
comentario: creo que antes de decir que va a funcionar o no va a funcionar, es bueno verlo en marcha, es decir el codigo vigente actualmente tampoco nos da garantias de que sea mejor que el codigo que se esta debatiendo y a las pruebas me remito. Tampoco creo que con penas duras solucionemos los problemas de fondo, la cuestion no pasa desde el derecho penal, porque el mismo en si no soluciona nada, de hecho nunca a lo largo de la historia soluciono algun conflicto. El delito va a serguir existiendo, exista el codigo que exista, y que van a ir agrandandose acorde al discurso de emergencia que se quiera implementar, legitimizando  de esta manera al poder punitivo  estatal contra la sociedad o mejor dicho contra los selecionados por el sistema.-


nombre....: cristian
apellido..: lopez
mail......: cristianlop00@gmail.com
pais......: AR
comentario: MARIANO, soy garantista lo q no sere nunca es liberal (tomado este termino en este caso especifico como la faceta penal del neoliberalismo,como la parte encargada de introducir ese pensamiento politico en la esfera penal), no para nada, soy garantista, pero tampoco ser garantista significa garantizar todo por el solo hecho de garantizarlo, o sea ¿me explico? El ser garantista no es un fin en si mismo por decirlo de una manera. Soy garantista xq el derecho penal lo es, y en funcion d ello protege tanto, bienes juridicamente relevantes en la letra misma del Código puestos inclusive de manera ordenada,como tambien es garante de la misma constitucion y sus principios como asi tambien los q versan en los tratados internacionales con jerarquia const. Ahora entiendo o creo por lo menos entender tu planteo y lo respeto muchisimo,pero mi amigo no creo q sea una cosa d blanco o negro lo q nos separa, yo soy garantista pero no significa q no crea en la pena,la discusion es si compartimos la funcion q le asignemos a la pena, despues las demas cuestiones, tanto sobre la tenencia para consumo mucho mas aun sobre el aborto eh dicho anteriormente son harto discutibles y esta barbaro q asi sea y alli seguramente es mas probable encontrar gente con la cual disentir q coincidir, pero no por ello me vas a decir si soy garantista o no o mas o menos, no creo exista un GARANTISODROMO, pasa para mi por una cuestion de actitud frente a los bienes juridicos y ppios const.
Personalmente la penalizacion de la tenencia para consumo me parece correcta y comparto la letra d la 23.737 es una conducta excarcelable si son encantidades q inequivovamente demuestren q es para consumo por lo q no se lo coloca en las mismas condiciones que al traficante, pero esta bien q se lo pene asi minimamente es mas esta demostrado q aunque prosiga el proceso, posterior auto d proc y eventual debate oral la pena se cumple practicamente sin prision preventiva ( si es eso lo q t preocupa) pero no penar algo q es un flagelo mas que ser garantista me parece (sin ninguna intencion d ofender) una actitud mas de demagogia q de politica criminal, puesto q si ponemos los bienes juridicos en aparente colision me resulta el bien comun mas relevante, (ademas personalmente si creo ofende a la moral y las buenas costumbres y las consecuencias de ese acto suele ofender a terceros tambien, pero esto es si a titulo subjetivo),en cuanto al aborto es mas dificil el debate querido mariano  ya que no soy d los q asocian las cosas pero por el hecho de ser educado religiosamente en el valor de la vida no quiero me cataloges de derecha ortodoxo o algo asi,es por ello q me reservo el comentario, solo me limitare q decir q si estoy a favor de su penalizacion por que independientemente del derecho d la madre esta sobre este el sagrado derecho a la vida y por ultimo comparto el comentario de Juan ( con quien al comienzo del foro mantuve y las sostengo, diferencias siderales en cuanto a nuestro pensamiento en otras cuestiones, pero aun asi repeto muchisimo), comparto -decia- el pensamiento de que es mucho mas compatible con el "lavarse las manos" el despenalizemos todos y que cada uno se arregle como puede, es mas, ni siquiera tengamos codigo penal para que( si ya su escencia no tendria razon d ser), que la postura que creo compatiriamos si con juan q es penar lo q se tenga q penar segun los principios mismos de la constitucion y los propios del derecho penal,eso si todo racionalmente y dentro de los marcos legales correspondientes.
Desde ya y como siempre saludoles a todos cordialmente, perdon si ofendi a alguien, no fue nunca la intencion, Muchas gracias. CRISTIAN


nombre....: Mariano
apellido..: Gutierrez
mail......: marianohgutierrez@yahoo.com
pais......: AR
comentario: No, es que cuando, uno no quiere entender no entiende, jcperez. La vida intrauterina NO tiene en mismo valor, ni en este CP ni en casi ninguno, que la vida extrauterina. Por eso, todos los doctrinarios esta de acuerdo que salvar la vida de la madre matando al feto es un caso de estado de necesidad justificante! Es decir, no es el mismo bien juridico la vida del feto que la vida de la persona humana nacida. Así que la estrategia de confundir (pues lo que parece decir tu argumento es que despenalizar el aborto sería despenalizar todo delito contra la vida), ninguno te la compra.
Por otro lado, si se demostrase que despenalizar el homicidio bajaría el numero de muertos ¿no seria entonces una medida logica? ¿Que nos interesa mas, la penalización moral-simbolica, o producir resultados efectivos de proteccion real a las personas de carne y hueso?
Claro, todos suponesmos que despenalizar los homicidios no bajaria la cantidad de muertos. En cambio despenlaizar el aborto no baja ni sube la cantidad de abortos, y si sube la cantidad de madres enfermas y muertas... entonces ¿cual seria la respuesta mas logica y efectiva?
PD: para responder esta pregunta hay que salir de la indignacion de moralista victoriano, y querer proteger en serio a personas de carne y hueso. Si no, no lo intentes.

 



nombre....: juan carlos
apellido..: perez
mail......: jcperez@hotmail.com
pais......: AR
comentario: Siguiendo el comentario de Mariano, si penar sirve para lavarse las manos, despenalizemos todos y que siga lo que siga, total sería igual.
Por favor!!!
Entiendo perfectamente lo que quiere decir Alberto, pero a la vida, para protegerla desde la concepción (amén de cuestiones culturales, socioeconómicas, etc, etc) les guste o no les guste, debe ser un bien jurídico dentro del Código Penal y severamente penado aquél que atente contre la misma. Qué es eso que dentro de los tres meses es un viva la pepa (no otra cosa puede pensarse de la redacción que establece el proyecto).


nombre....: Mariano Hernan
apellido..: Gutierrez
mail......: marianohgutierrez2@yahoo.com
pais......: AR
comentario: No entiendo por que se supone que un código garantista "funcione" en Alemania y no en SArgentina. Juro que no lo entiendo. ¿A que se refieren con "funcionar"? ¿Por qué Alemania (justo la cuna de los antigarantistas)? Me parece que es un comentario doñarosistico carente de ningún fundamento. A ver si alguien me lo puede explicar.
Tampoco entiendo cual sería la alternativa a un código "garantista" ¿un código que viole la constitución? ¿Q qué se refieren? ¿¿¿Que es un CP NO garantista????? Y en todo caso ¿¿¿Cómo se lo puede sostener jurídicamente???
A ver si los iluminados de derecha me pueden sacar de la penunbra de la ignorancia de nosotros los garantistas, como ya han tratado de hacerlo tantas veces en este debate.
PD: Me sigue llamando la atención ¿¿¿por que justo Alemania????


nombre....: cristian
apellido..: LOPEZ
mail......: cristianlop00@gmail.com
pais......: AR
comentario: Por Dios, Martin Pizzolo, todos estamos creo en contra del anteproyecto, no por q sea o no garantista (repito yo soy garantista y  todo el q se jacte de pretender ser penalista debe serlo, por que el derecho penal al tutelar bienes juridicos relevantes ES EMINENTEMENTE GARANTISTA SEÑORES, POR DIOS), pero decia estamos en contra por otraas cosas, pero disculpa y al q piense igual disculpenme pero basta de ese malisimo argumento de q podria funcionar en otro lugar pero aca no por la realidad, BASTA, saquense la venda de los ojos, donde estudiaron, pareciera q todos los q opinan asi son el producto de esas universidades privadas tan de moda en esta argentina,donde pareciera le incrustan un chip y salen todos con el mismo mal pensamiento y pobrisimo nivel de conceptualizacion y de ver el fondo de las cosas, basta, el anteproyecto no puede ni debe entrar en vigencia en la argentina (no por su realidad por dios q mal argumento, o por q es demaciado garantista, peor señores PEOR) no funcionaria xq no esta redactado, a pesar de ser garantista, siguiendo principios constitucionales y respetando los tratados con jerarquia const.,  POR DIOS HOMBRES DE DECRECHO POR DIOS, NO SEAN TAN INGENUOS O NO NOS TOMEN A NOSOTROS COMO GILES.
desde ya muchas gracias. CRISTIAN


nombre....: Mariano
apellido..: Gutierrez
mail......: marianohgutierrez@yahoo.com
pais......: AR
comentario: Cristian, me encantaría saber algo que me tiene intrigado ¿por que te llamas garantista, si estas a favor de la penalización de la tenencia de drogas para consumo (caso que indiscutiblemente viola el principio de legalidad) y estas a favor de la penalización del aborto (criminalización que la historia ha demostrado obstinadamente frustrante, perjudidical para la madre y, más aún, criminogena). ¿Que entendes por "garantista"?


nombre....: Martin
apellido..: Pizzolo
mail......: mjpizzolo@hotmail.com
pais......: AR
comentario: Bueno, entiendo que el anteproyecto a rasgos generales es de caracter garantista, pero a modo "irrisorio" para su aplicación, atento las características sociales y en especial  considerando que la "ideación" de ciertas cuestiones detrás de un escritorio difiere de la realidad. En definitiva, la aplicación del código puede funcionar perfectamente en alemania, suiza, pero entiendo que para esta realidad y presente en Argentina, resulta poco viable.


nombre....: cristian
apellido..: LOPEZ
mail......: cristianlop00@gmail.com
pais......: AR
comentario: alberto tampoco esta demostrado q en los lugares donde no esta prohibida la drga haya dejado de ser un negocio ni un flagelo para la poblacion residente en ese lugar, y si creo q con la prohibicion se puede controlar este mal social pero como en otro comentario, es una politica q debe ir acompañada por una arista educativa fuerte en la poblacion (llamalo reforma educativa si queres) y luego  de educar a nuestro pueblo si las campañas q se hagan seguramente seran mucho mas eficaces q las de hoy dia q aunque con la mejor intencion solo son parches y no resuelven el problema d fondo y en el peor de los casos son excusas para politicos para decir q estan haciendo algo en el tema.
Con respecto al aborto, estoy en contra pero tampoco tengo una postura cerrada creo q es un tema discutible por la gran variedad de puntos de vista q el topico permite (tantas como se te ocurran), no obstante ello si creo que la vida debe protegerse desde la concepcion, y ello no quita q otras ramas del derecho tengan su objeto de custodia u proteccion, pero la vida es uno de los bienes juridicos penalmente relevantes y por ellos merecedores de una proteccion extra a la de las demas ramas del derecho, una proteccion q solamente esta rama del derecho brinda, salvo que quieras entrar en la discucion ( la cual respetare pero no entrare) de si la vida es o no un bien juridico que merece tutela penal.
Desde ya y como siempre muchas gracias.
Cristian Lopez


nombre....: Mariano
apellido..: Gutierrez
mail......: marianohgutierrez@yahoo.com
pais......: AR
comentario: SOBRE EL ABORTO (respuesta a Diego martinez).

En cuanto al aborto, la discusión siempre se tergiversa. ¿Acaso que se reconozca un bien jurídico implica que necesariamente debe estar penada su afectación?. Claro que no. Establecer que el D.P. es de "ultima ratio" quiere decir que sólo en aquellos casos en que no exista otra manera de proteger al bien jurídico, se penalizará su afectación (de todas formas: siempre existen ptras maneras). Por otro lado, el legislador no está obligado a penar. Al contrario, evaluar la pertinencia y conveniencia de pena una conducta en un caso especifico es el ambito propio de cualquier politica crimina. Que la vida " se proteja desde la concepción" no quiere decir que esa protección deba ser "penal". Quiere decir que el estado esta obligado a tomar medidas para proteger ese bien (pueden ser medidas preventivas: por ejemplo, educacion sexual, libre acceso a los anticonceptivos, planificacion familiar). Hay muchos casos en que los bienes jurídicos se afectan y el legislador, por razones politico criminales, no establece pena (el caso más obvio es el de las excusas absolutorias, o el de las condiciones de punibilidad, pero estos son visibles porque son situaciones excepcionales. Sin embargo todas las conductas que puedan resultar lesivas y no este penadas, son, de cierta forma, por la elección del legislador de no penar).
Asi que "los pactos" no obligan, de ninguna manera a mantener punible el aborto. Sí obligan a tomar medidas activas para evitar el aborto. No solo que una cosa no es lo mismo que la otra sino que penar, muchas veces sirve para lavarse las manos y dejar que siga ocurriendo.
En este caso, penar es aun mas grave, porque no solo permite que siga ocurriendo sino que, al mantenerlo en el mercado negro, ademas se revictimiza a la madre pobre. Por lo tanto, es evidente que no es una medida politico criminal conveniente.

PD: en cuanto a lo otro, hacete cargo. Si sos represivo, sos de derecha. No tengas miedo en aceptar el mote. ¡hay que sacarse la careta!


nombre....: Alberto
apellido..: Bovino
mail......: abovino@yahoo.com
pais......: AR
comentario: Sólo dos cuestiones en este foro tan acalorado. La primera se refiere a la despenalización parcial del aborto. El argumento que da quien está en contra no conduce a la conclusión a la que se arriba. EL hecho de que la vida se debe proteger desde la concepción no significa que ésta deba ser protegida por el derecho penal. A menos que estemos dispuestos a afirmar que las demás ramas del derecho no protegen nada.
En segundo término, respecto a la despenalización de la tenencia de sustancias prohibidas para consumo personal, ésta tiene un fundamento distinto a la posible despenalización del tráfico: el art. 19 de la CN. Por lo demás, al contrario de lo que se opina, la despenalización de la venta disminuiría las muertes por sobredosis, porque se podría informar correctamente a la población de los efectos de cada sustancia en particular. Más allá de ello, la experiencia parece demostrar que la penalización del tráfico no resulta ni ha resultado jamás mínimamente efectiva, porque drogas se consiguen en todos lados, por más prohibidas que estén, y el consumo ha aumentado a pesar del derecho penal. Por último, ¿cuánta gente ha muerto por consumo de marihuana? Y lo que sí es cierto que mucha gente muere por consumir aspirina, una dorga de venta libre.

Saludos,

AB


nombre....: cristian
apellido..: LOPEZ
mail......: cristianlop00@gmail.com
pais......: AR
comentario: hola nuevamente, no quiero que este foro se transforme en un dialogo particular y en contestaciones de comentarios, pero y pido perdon si no es del agrado de alguien pero decia, no puedo pasar por alto el comentario de diego martinez (y creo que juan tampoco podria ni estaria de acuerdo creo repito) pero no es que hay que estar de moda, me parece que penalmente hablando tus comentarios son muy vulgares. Podemos estar de acuerdo o no con Zaffaroni, podemos compartir o no el contenido del anteproyecto (en esto no voy a repetir mis argumentos harto mencionados anteriormente donde se puede leer el por que, solo me limitare por si diego no sabe a DECIR QUE TAMBIEN ESTOY EN CONTRA), pero viejo no es una cuestion de moda ser o no ser garantista, podemos discutir si somos o no garantistas, considero yo que el derecho penal al tutelar bienes juridicos es esencialmente garantista y debe serlo, por ello  soy garantista tambien  PERO NO POR ESTAR DE MODA  querido amigo sino por ser profundamente democratico y respetar el espiritu de las leyes y los principios rectores que emanan de la Constitucion Nacional y los tratados con fuerza de tales. Despues en el resto en los institutos del derecho penal que mencionas podemos estar o no de acuerdo (reincidencia, reclusion, criminalizacion, etc.) y repito tambien podemos discutir y esa sera entonces la cuestion de fondo si somos o no garantistas, pero no por una cuestion de moda, sino por algo mucho mas importante esencial y serio y cientifico, perdon si te ofendi pero tu comentario parece ser mas algo del canal Ftv (fashion tv) que de un foro de derecho penal, disculpa repito si te ofendo pero solo reacciono a lo que senti cuando me tomaste (y digo tomaste porque me considero garantista) como un productito del mercado y de la moda. Un abrazo y propongo que nuevamente retomemos (aunque no creo que sea lo correcto) retomemos el debate capitulo x capitulo, chau.


Mensajes recibidos:


nombre....: juan carlos
apellido..: perez
mail......: jcperez@hotmail.com
pais......: AR
comentario: Sin perjuicio del excelente comentario de Mariano, estoy en contra que el texto penal, en dichos artículos, especifique los supuestos tan detalladamente y en clara postura de una determinada estructura de la teoría del delito.
En mi opinión, eso no es bueno en un texto penal desde que las categorías dogmáticas pueden variar y el texto podría quedar vetusto. Habría que dar mas amplitud para el desarrollo de los teóricos y no como si se tratara de una suma aritmética.


nombre....: Diego
apellido..: Martinez
mail......: Diego2002@yahoo.com.ar
pais......: AR

comentario: Comparto tu opinión Juan Perez. De la lectura de las diversas opiniones vertidas en el foro, parece que te agravian sin sentido. En realidad, parece que el protagónico lo quiere otro y no vos.
También comparto el tema de Zaffaroni (junto con Slokar y Alagia). Los fallos de la Corte y este anteproyecto (hoy en algun diario el ministro manifestó que no lo van a remitir ni siquiera el próximo año) está inundada de la Teoría y el Manual publicados hace tan poco tiempo.
Para estar de modo hay que resistirse a la reincidencia, a la reclusión, a la relusion por tiempo indeterminado, a defenestrar toda teoría de la pena, hablra de criminalizaciín primaria, secundaria, prisionización y otros términos. Caso contrario, sos de derecha, no sabes nada de derecho penal, son antigarantista y todo lo que se ha evrtido por otros en este foro.
Sin agraviar a nadie, leido varias veces el anteproyecto, tanto la parte general como la especial, no se realmente qué han pensado sus redactores.
Está la pluma de Slokar y detrás la de su maestro?
Y reitero una pregunta ya vertidas por otros opinantes: ¿cómo explican que matar al cónyuge sea homicidio simple? ¿Y que el aborto durante los tres primeros meses con esa carta abierta de las circunstancias no sea punible? ¿Se desconoce la Constitución y Pactos? ¿No es que la vida se protege desde la concepción?
Nada más, por ahora solicitando que no se agravie a nadie por sus opiniones.


nombre....: cristian
apellido..: LOPEZ
mail......: cristianlop00@gmail.com
pais......: AR

comentario: Hola a todos nuevamente, tratemos de no caer nuevamente en la discucion de quien sabe mas o quien es el mas cuerdo de los que escribimos y tratamos de aportar al debate ya q ese no es el topico que nos convoca.
Y para tratar de retomar las cosas al estado anterior, voy a dejar primero sentado que me parece Juan que todos creemos q la pena cumple su funcion el tema es q entendemos por funcion y dentro d ese concepto cual le atribuimos a la pena, yo y volviendo a repetir lo escrito anteriormente hasta el hartazgo si es necesario, sostendre nuevamente el concepto y funcion asignada a la pena en el sistema penal argentino consagrada en la C.N. y la misma debe ser resocializar al reo ( no vengan con el facilismo de querer revatir eso diciendo que la gramatica del articulo dice"carcel" x favor tratemos de ver las virtudes de los dedmas y las flaquesass de nuestras propias teorias,incluyendo la modesta mia,pero creo fundada fuertemente), y eh allli nuestra mayor diferencia y el puntgo q nos separa mas q nada x adoptar los dos modalidades distintas,ya q vos entendes como loable la letra de la C,N. (y tratados con jerarquia tal) pero entendes -si no entendi mal,sino corregime y yo acepto mi mala interpretacion- entendes decia q la realidad a superado el romanticismo con el cual esta escrita nuentra carta fundamental, y por ello hay q dejar de lado lo que tan caro documento nos dice para adoptar medidas q sean mas adaptables a la realidad, ese es el punto q creo nos separa y lo digo desde la mas intima intencion de seguir el debate adelante y no de enfrentarnos en un dialogo egoista y egosentrista entre ambos, ya q yo sigo creyendo la letra de la C.N ,sigo creyendo en la resocializacion,sigo creyendo en una reforma educativa q vaya de la mano con cualquier proyecto a futuro para que la criminologia argentina sea tomada en serio de una vez por todas, sigo creyendo q la solucion de fondo no pasa x anteproyectos q digan penas mas blamndas o penas man duras, ni uno ni otro que quede claro, el fondo pasa por cambiar las conciencias ,por un pueblo educado, q delinquir sea cuestion de desequilibrios y no de necesidad o facilidad por lo corrompido de algunas cosas del sistema represion penal y del de prevencion penal, sigo creyendo por sobre todas las cosas en la letra de la Constitucion como ley fundamental de los argentinos y valorizando en su justa medida el valor valga la redundancia Juridico que tal Carta magna merece, es por ello y lo voy a repetir si no tenemos en claro q dice la C.N y saber si estamos d acuerdo o n o con lo q dice , no podemos discutir las demas cuetiones que emanan y se alimentan de Ella, ya q no se puede decir q se repetya la constitucion y se la acepta como ley fundamental y renglon seguido pretender el endurecimiento de las penas, o esbozar un apoyo ala pena de muerte, no porque este mal pensar eso, yo no lo comparto pero respeto y tolero el pensamiento pero no me disfrasen los discursos, si se piensa eso no se esta de acuerdo con la letra de la constitucion (por lo menos con la vijente, capaz si conceptualmente se respete la constitucion pero no se respeta lo q dice) el punto es q los q piensan de esa manera barbaro bienvenidos al debate pero presentense asi y no con maquillaje.
Por ultimo como dije antes si quieren seguir discutiendo como algo aislado, como olvidandonos un momento de la C,N, como suponiendo una realidad distinta, sigamos viendo q es lo q nos ofrece este magro anteproyecto, que no coincido sea una copia de Zaffaroni, es mas personalmente estudie de sus libros y comparto su teoria y no creo q le espiritu(el real espiritu) del anteproyecto se asemeje siquiera a las obras del ilustre autor, que tiene sus cosas Zaffaroni seguro quien es perfecto, podemos discutir si moralmente debe ocupar el cargo q hoy ocupa, pero no podemos de dejar de reconocer su aporte ideologico ala cuestion penal, ya que no lo gveo en ningun aspectyo contrario a lo q manifiesta la C.N. es mas por estudiar de el creo pensar como pienso y tener el furte compromiso democratico que me insufla.
Desde acepto cualquier pensamiento en contra al q sostengo, solo pido franqueza y coherencia. Un abrazo.-


nombre....: Juan
apellido..: Perez
mail......: jcp@hotmail.com
pais......: AR
comentario: Comentario: creo que en la definición del término debate no se incluye el agravio gratuito. El respeto de las ideas ajenas, se compartan o no, es parte de la democracia y pareciera que quién la defiende,no acepta que otros tengan opinión diversa. No se trata de funcionalismo (Roxin, Jakobs) ni de nada por el estilo. Simplemente de verter opinión en referencia a un anteproyecto en el cual uno no está de acuerdo. Los últimos fallos de la Corte Suprema, al igual que el anteproyecto, parecen ser "copia" textual de la última obra de Zaffaroni.
En consecuencia, quien no se encuentre de acuerdo con su teoría, parece no ser garantista. Para quiénes creemos que la pena tiene su función, estamos muy lejos de compartir la teoría agnóstica y negativa. Pero, bueno, como muy lejos está de mi ser "protagonista", y pareciera que lo que correcto es agraviar y despues dar opinión del articulado, me abstengo. Agravio y garantismo no van juntos.


Mariano Gutierrez (marianohgutierrez2@yahoo.com) dijo:

Comentario: Magistral la colaboracion de "jcperez", todo un estratega político. Echa a los que parecían más garantistas (los ofende y manda a dar clase en Europa) y poco a poco cambia su postura represiva de tipo funcionalista (alemana), a presentarse poco a poco, él mismo como un garantista. Acaparando así el nuevo protagonismo. Ni los troskos hubieran saboteado mejor una discusion para ganarse el protagonismo y terminar siendo él el políticamente correcto ("ganan los rcos, pierden los pobres"...mmmm... Jackobs no suscribiría esto, creo que ni se le ocurriría...).
Ahora, como no me interesa debatir cuestiones jurídicas con alguien asi de intolerante con las ideas ajenas, expongo mis ideas sobre otro tema AL RESTO del foro.
En cuanto al artículo 34: La forma en que se ha proyectado reformar el artículo 34, en principio resulta positiva a mi juicio. Para comenzar se respetó la numeración clásica. Sin embargo, llama la atención que el título siga siendo "imputabilidad" toda vez que se nota en su redacción la adopción del orden conceptual de la teoría "finalista" y la categoría "imputabilidad" es sólo la posibilidad de formular el reproche en función de las características personales del autor en cuanto a su capacidad de conocer la criminalidad del acto y dirigir sus conductas conforme a esa comprensión. Más adecuado hubiese sido, por ejemplo, "punibilidad", o "sobre el hecho punible". Como adelantamos, el artículo está reordenado según la teoría finalista. La exposición de motivos anuncia que esta reformulado según las más modernas teorías, pero evita el rótulo de "finalista". No obstante, por su redacción y orden queda claro que, en este caso "moderno" se refiere a "finalista" (ni causalista, ni funcionalista). Como se v!
erá,aceptada y clara esta opción (a mi juicio la más válida para no modificar la estructura del C.P. inútilmente), una clasificación de las eximentes de responsabilidad por categorías hubiera aportado mayor claridad interpretativa (como se verá en algunos casos que comentaremos más adelante).
El artículo comienza en su primer inciso por dos causales excluyentes de la conducta: "No es punible el que obrare violentado por fuerza física irresistible o en estado de inconsciencia absoluta". Se ha omitido tratar fenómenos como el acto reflejo, pero esto bien puede obedecer a que se supone que quedan dentro de lo que parte de la doctrina llama fuerza física irresistible interna. Como sea, esta polémica podría haber sido abordada, expresando explícitamente la inclusión de estos fenómenos.
En segundo lugar, se legisla sobre el error de tipo "El que obrare en ignorancia o error invencible sobre algún elemento constitutivo del hecho penal". La redacción es sencilla y podría ser un poco más específica, pero en principio, parece adecuada. De hecho, es más clara que la actual.
Luego, siguiendo el esquema finalista clásico, se abordan las causales de justificación genéricas, conforme la redacción tradicional, un poco mejorada en caso de la legítima defensa ("falta de provocación suficiente por parte del que se defiende"). Se ha corregido el problema de la legítima defensa privilegiada, cuya redacción actual parece impone de iure et de iure una determinación al juez. En cambio esta nueva "presunción" se expresa como de iuris tantum, admitiendo prueba en contrario: "Se presume, salvo prueba en contrario, que concurren las circunstancias de este inciso, respecto de aquel que durante la noche obrare: i) para rechazar la entrada por escalamiento, fractura o violencia en un lugar habitado, ii) por encontrar a un extraño dentro de su hogar, siempre que ofrezca resistencia;". En lo restante, la redacción ha respetado la de la legislación actual (lo que siempre es positivo si se quiere evitar nuevas polémicas interpretativas sobre lo que actualmente ya no hay tanta discusión).
El caso del estado de necesidad justificante ha sido redactado más detalladamente, agregándose expresamente las condiciones de que : el hecho fuera necesario y adecuado para apartar el peligro, la situación de necesidad no haya sido provocada deliberadamente por el agente, y el autor no esté jurídicamente obligado a soportar el peligro.
También se ha incorporado un nuevo caso de estado de necesidad "privilegiado", que no requiere expresamente comparación de bienes y males, cuando lo que esté en juego sea la vida, la integridad corporal o la libertad, de uno mismo o una persona "vinculada". Esta variante prevé una disminución de pena para el caso de que al autor le fuera exigible soportar el peligro (de ser estrictos en la técnica legislativa, esta debería estar ubicada en el artículo 35 y no en el 34). Como el artículo no distingue en su vocabulario "justificante" de "disculpante" se pueden prever largas discusiones sobre la naturaleza y ubicación de esta causal de no punibilidad en los distintos casos en que haya bienes de similar o de igual jerarquía. Por otro lado, por su ubicación, parece ser que la intención del legislador ha sido incluirlo dentro de las causales de justificación. Sin embargo, la exposición de motivos explica este supuesto como "no exigibilidad de otra conducta" (lo cual es cierto, pero no deja de ser un título muy genérico), lo que lo presenta, definitivamente, como un problema de reprochabilidad (y por lo tanto, de culpabilidad).
La cuestión de la inimputabilidad por alteración mental y por insuficiencia está redactada de forma mucho mejor a la redacción actual, aclarándose que debe ser evaluada al momento del hecho, y que la posibilidad de dirigir sus acciones se refiere a hacerlo conforme a la comprensión de la criminalidad: (inciso h) "el que a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica permanente o transitoria no haya podido, al momento del hecho, comprender su criminalidad o dirigir sus acciones conforme a esa comprensión". La "insuficiencia", queda claro, está comprendida en el mismo inciso, ya que abarca "cualquier anomalía. permanente o transitoria". En este sentido la redacción es más clara y ordenada. La minoridad no está prevista en este inciso, sino al final, por lo que queda claro que el proyectado legislador entiende a la inimputabilidad como un problema de inculpabilidad indistintamente, y no como un presupuesto exterior a ella.
En el inciso i) se aborda el problema de los errores de prohibición directos e indirectos (tal como viene tratándolos la doctrina) y se incluyen expresamente los errores que recaen sobre las Es curiosos como se refieren a los errores sobre las "causas de justificación" cuando el mismo proyecto no las ha intitulado así en el artículo. De todas formas, por la doctrina que sigue el proyecto queda claro que se refiere a los incisos c), d), e) y f), y a las específicas de la parte especial. Por si existieran dudas en el inciso k) de este artículo se incluye expresamente el error sobre la situación de "no exigibilidad de otra conducta" (el estado de necesidad que he dado en llamar "privilegiado").
El problema del error indirecto de hecho (justificación putativa) queda abarcado en todas sus posibilidades cuando en el inciso j) se trata el caso de "el que obrare por error invencible que le impida comprender la criminalidad del hecho".
Se incluye en el inciso (l) el caso de "miedo insuperable" como causal exclusivamente para aquel que excede los límites de la legítima defensa o de un estado de necesidad justificante. Este caso, por su ubicación, se relaciona con la coacción (o incluso una disminución de la capacidad de comprender y actuar) como causal de inculpabilidad, excluyendo así algunas interpretaciones que ubicaban al "miedo insuperable" en la problemática de la conducta. Por otro lado, excluye casos de "obediencia jerárquica" puesto que es una figura subordinada al exceso en una situación justificada, y en general los casos de "obediencia jerárquica" no parten de situaciones legítimamente justificadas.
Por último se establece la edad se aplicación del C.P. en 18 años. Equivocadamente los medios y hasta algunos juristas han opinado que esto es elevar la edad de la inimputabilidad. Por el contrario, se trata solo de elevar la edad de aplicación de este proyecto de ley. Como bien dice el mismo proyecto "Una ley especial establecerá el régimen de los menores en conflicto con la ley penal", es decir, que la conducta de los menores de edad, sea cual sea el régimen de imputabilidad penal que le corresponda, debe estar regulada y legislada en un instrumento distinto. Este podrá fijar su propio régimen de imputabilidad-inimputabilidad, pero no puede ser el mismo que para los mayores de edad. En este sentido el proyecto no está optando por una solución. Se trata de una obligación del Estado hacer esta distinción, conforme la legislación internacional (la Convención sobre los Derechos del Niño establece este límite de 8 años). La cuestión de las penas o medidas que se tomen con los menos de edad es una cuestión aparte, no es una cuestión que deba tratarse en el régimen penal de adultos. Este ha sido uno de los puntos más repetidos pero más débiles y equivocados de las voces críticas al proyecto, pero el tema está tratado con claridad en la exposición de motivos.
El artículo 34 se completa con el 35 que establece disminuciones genéricas de la punibilidad.
Comienza dejando en claro que el error de tipo vencible acarrea el tratamiento del tipo culposo: "Al que obrare con error vencible sobre algún elemento constitutivo del hecho penal. La pena será la del delito por imprudencia o negligencia correspondiente". También se trata el problema del error de prohibición indirecto de hecho (justificación putativa), cuando es vencible; en lugar de optar por la escala del culposo, se asigna la de la tentativa. Aunque no creo que sea una solución coherente (pues al final tanto en este como en el error de tipo, el hecho ha estado determinado por un error sobre los hechos superable para el autor, y por lo tanto merecen el mismo reproche), la solución es un avance frente a la redacción actual que no permite ninguna disminución de escala penal. La misma solución se da para los diversos casos de error de derecho. Todos los errores de prohibición vencibles, reciben la escala penal del delito tentado. Esta disminución es a mi juicio acertada pues, es evidente, no cabe la misma escala de reproche a quien ha errado bajo error que a quien no, y este problema no está tratado en la legislación actual.
Los problemas del error de tipo entre el tipo penal atenuado y el genérico quedan expresamente resueltos: "Al que obrare con error sobre circunstancias que hubiesen configurado el supuesto de una infracción atenuada. La pena se determinará conforme a esta".
Finalmente, se prevé el caso de la imputabilidad disminuida para el cual se asigna la escala penal de la tentativa. Esta puede ser la innovación más polémica, pero es la más adecuada conforme al el criterio cientificista de la legislación penal moderna. La ciencia no permite el salta conceptual directo entre comprensión y no comprensión, y prevé numerosas situaciones intermedias. El criterio jurídico se debía esta actualización desde hacía tiempo para no resultar demasiado artificioso y seguir forzando un criterio médico-psiquiátrico que evoluciona permanentemente. Curiosamente, si de verdad se cree en estados disminuidos de comprensión, para evitar este "salto" conceptual entre inimputable-imputable, la escala penal aplicable debería ser más amplia y abarcar desde un mínimo cercano a la no punición, hasta el mínimo de la escala penal para el imputable. No se entiende bien la razón de la fórmula elegida. El proyecto achica la discontinuidad (no hay un salto conceptual tan grande entre imputables/inimputables, sino dos pequeños saltos de grados de reproche entre tres categorías inimpuables/ imputables-dismunidos/ imputables), pero sigue habiendo discontinuidad y artificiosidad conceptual, cuando podría haber continuidad y correspondencia.
En términos generales, el proyecto reordena las categorías que ya existen y actualiza la legislación conforme reclamos bastante extendidos de la doctrina. Aunque hay algunos detalles para observar que, a mi juicio, aportarían más claridad o coherencia, el ordenamiento que se propone para los casos de eximentes generales de pena y causales de disminución de la pena es un gran avance por sobre el actual. Además tiene la ventaja de que puede ser incorporado a la legislación actual independientemente de la suerte del resto del proyecto.


60   3909 | 08/09/2006 19:07
Cristian cristianlop00@gmail.com
hola a todos,
si x alli no escribo demasiado es xq realmente sobre este topico estoy nose si totalmente de acuerdo, pero si en muchiosimo d lo q dice Juan, y creo q exactamente las dudas q t planteas es x aquello d buscar parches sin atacar el fondo d la cuestion, estoy d acuerdo en q pueden haber alternativas a la prision,ahora, son estas ? deberian estar en el C.P. las medidas judiciales de orientacion y sewguridad? Totalmente de acuerdo en q se crean institutos y no se preve q pasara durante la transicion por llamarlo de alguna manera o a cargo d quienes van a estar,quienes las controlaran tanto en la transicion como luego definitivamente, vamos a terminar nuevamente asinandolos a los mismos lugares cambiando nombres de instituciones nada mas y eso es gravisimo,me suena a lo q decia en mensajes anteriores,la demagogia d decir q estoy tratando un problema social y en realidad estoy empeorando las cosas con estas medidas.( x ejemplo con el instituto de la deshabituacion, hermosa idea per: aplicable hoy x hoy??, quien? etc.)
No voy a redundar asi q me limitare a decir q tampoco encuentro fundamento a la exclucion de la reclusion y mucho menos a la desaparicion d la reincidencia, q el articuilo actual es muy poco claro y necesita reforma es cierto pero señores legisladores ( "magicos pensadores del derecho penal a veces) este instituto NO DEBE DESAPARECER. (en realidad no desaparece ya que al dejar de lado una medida por la comision d un nuevo hecho con sentencia firme, señores alguien m puede decir como se llama eso ?sino es un dejo del principal efecto de la reincidencia!!?.
Tambien concuerdo con el error de pretender que a un imputado (xq hasta el sobreseimiento lo es) q se le dicte Proc. con Prision prev. y luego s le sobresea tenga derecho a una reparacion por el estado, ya q señores cuando estudiamos Procesal Penal en la facultad, no nos enseñaron y leimos y aprehendimos que para el dictado dl mencionado auto el juez solo requiere de la probabilidad, NO de certeza como para la sentencia y alli radica el hecho d por tener el deber de juzgar con certeza si no lo hace por x motivo alli nace el derecho d alguna reparacion, pero JAMAS puede pretenderse eso conun auto d procesamiento q conceptualmente es " Un juicio PROVISORIO de caracter incriminante, acerca de la POSIBLE comision de un hecho, que SUPUESTAMENTE fue cometido por el IMPUTADO" , lo ley en Claria Olmedo Velez Mariconde, Vazquez Rosi, y podemos seguir.....
quiero decir no se requiere la verdad material, basta con la formal, eso si ante la im,probabilidad hayu q dictar Sobreseimiento, todo el quid d la cuestion esta en ver si los elementos incriminantes son mayores q los desincriminantes o negativos o viseversa, para fundar el auto correspondiente. Ademas de lo contrario caeremos en eternas discuciones de eximputados q van a pretender reparacion en cualquier circunstancia ya que la letra del anteproyecto no es clara y si muy amplia, demasiado diria.
Tampoco estoy de acuerdo con este capitulo,en nada diria, me parece q la reforma debe pasar x otro lado, x aquello de saber de nuestras raices constitucionales y obviamente respetando (xq la C.N. lo dice) los tratados de jerarquia constitucional.
Y JUan con repecto a lo ultimo q planteas, creo q el genocidio seguramente deberia estar previsto x lo menos en un anteproyecto, ahora yo x creer en la resocializacion (no en las condiciones q estamos pero si creo profundamente q es posible, siempre q haya compromiso d los poderes del estado),pero x creer en eso decia no puedo imaginarme en una pena mayor, perpetua si queres y vamos adiscutir si debe salir o no al los 25, pero para mi si se resocializa puede salir hasta antes, pero se q es muy, muy discutible, capaz pienso asi x no haber vivido en carne propia, tengo 29 años, estudie en una universidad publica y gratamente y gracias a la lucha de muchos desde q tengo conciencia vivo en democracia, y x respetarla es q pienso como pienso,capaz si la hubiera sufrido en una d esas pensaria distinto o seria mas vehemente con el tema, pero seria objetivo?? no digo q no lo seas,para nada,solo m lo planteo,por eso sostengo y seguramente estaras de acuerdo q el tema es mas q discutible, y habria q discutirlo para q realmente estas cosas no pase NUNCA MAS
un abrazo


 
61   3846 | 08/09/2006 08:08
juan jcperez@hotmail.com
Como no ha habido ningún otro comentario, dejo planteadas mis inquietudes tomando en consideración los artículos 5 a 32.
Si bien erecería un estudio mucho más profundo, lo que opine son meras aproximaciones al tema.
Creo que es un capítulo neurálgico para la suerte que pueda correr este u otro anteproyecto.
Me explico: no será nada fácil solventar, fundamentar y apoyar que la pena de reclusión desaparezca. No desconcozco los últimos fallos y opiniones al respecto, pero creo que debería seguir existiendo (amén de la diferencia -en cantidad- de pena que uno pueda aplicar al hecho punible) la diferencia entre prisión y reclusión para que ciertos institutos o beneficios se apliquen a la primera y no a la segunda.
Tampoco será nada fácil (tampoco desconozco las opiniones en contra; tampoco las que se encuentran a favor) apoyar la desaparición de la reincidencia. Creo que no es lugar para discutir sobre si viola el pcio del hecho, se viola el ne bis in idem, etc. Tan sólo dejo planteado que acarrea sus problemas, máxime en la atualidad, que la reincidencia desaparezca.
Creo que los artículos de este título dejan mucho que desear en cuanto a su redacción y van a traer demasiados problemas en cuanto a su inerpretación, dejando de lado si estoy o no estoy de acuerdo en, por ejemplo, en las 7 penas alternativas a la prisión.
No me parece bien que aquel que no pueda afrontar el pago de la multa deba realizar trabajos para la comunidad (art. 14). El pobre pierde, el rico gana.
Me parece una barbaridad que la detención o prisión preventiva sufrida por una persona que resulte sobreseida o absuelta le de derecho a ser compensada por el Estado. Se desconoce que los elementos de la detención o de la pp son totalmente distintos y otras son las valoraciones que se debe hacer al momento de dictar la sentencia o el sobreseimiento? Supongamos, otro ejemplo, que una persona es detenida, se le dicta la pp. Una ley posterior deroga la figura delictiva. Es sobreseida. Tiene derecho? Creo que se debería contemplar sólo los casos en que se "falseó" todo para detenerlo o algo más específico. Por más que el importe sea fijado por el tribunal, observese que es una impoisicón para el tribunal imponerlo. No le dejan la posibilidad del "podrá". Realmente no entiendo esto. Y si es absuelto por una causa de inculpabilidad recién demostrada en el Juicio? Insisto. NO LO ENTIENDO.
Por el otro lado, a la realidad actual, no hay medios suficientes -se dejan de la lado a las fuerzas policiales o de seguridad- para controlar que se cumplan acabadamente con las condiciones que se le puedan imponer como alernativas. O sea, todo sigue igual (agravado) y nadie controlará nada.
Que pasa en el caso en que no exista un establecimiento de deshabituación? Qué hacemos en caso?
Insisto. Me parece que este capítulo habrá que estudiarlo muy bien pero no estoy de acuerdo en muchas cuestiones.
Ultimo: peor delito que el genocidio no existe. talk vez sí, pero el máximo de la pena es de 30 años. No es poco, para tamaña cuestión y siendo que cumplidas las 2/3 partes puede recuperar la libertad. Dejo ´plateadas estas dudas, da para escribir más pero espero otros comentarios para debatir y, como dice Cristian, tomando en cuenta las disposiciones constitucionales y, agrego, Tratados de Jerarquia Constitucional. Saludos
 


62   3704 | 08/07/2006 19:43
cristian cristianlop00@gmail.com
creo q en cuanto a los primeros 4 articulos comparto generalmente tu analisis,puede ser q a mi no me parezca desasertada la redaccion del art 1 como lo decis vos, pero es una cuestion menor, tamppoco encuentro mayores reparos en los demas arts.
podemos seguir adelante x mi con el titulo siguiente,salvo q alguien tenga una postura diferente porsupuesto.
Una salvedad, no me parece mal q en definitiva discutamos titulo x titulo este anteproyecto, pero repito antes de esto creo q habria q tener en claro q entendemos por "que nos manda la C.N." no sea cosa q al ponernos a discutir desnaturalizemos los principios q ella nos manda a cumplir. Repito x eso creo q ahi q ser muy puntilloso con la C.N. para de esta manera entender q clase d reformas necesitamos sin desnaturalizar la Constitucion y las leyes con jerarquia tal.
un abrazo
 


63   3678 | 08/07/2006 08:39
juan jcperez@hotmail.com
Cristian: de acuerdo.
La Constitución Nacional y Tratados de Jerarquía Constitucional son inamovibles y toda interpretación o idea que uno pueda hacer debe sujetarse a dichas normas. Creo que eso es indiscutible.
Mi propuesta, para que no se desnaturalice este foro, es, si les parece correcto, ir debatiendo título por título del anteproyecto, comenzando por la Parte General.
El título I, por ejemplo, consta de 4 artículos. Mi opinión al respecto es:
a. No me parece correcto, desde una técnica legislativa correcta y como Código Penal que es, el artículo 1. Si bien puede "servir" para acotar discuciones sobre interpretación, creo que fluye la idea que por poner eso en el texto legal se es mas garantista. Creo que no hace falta plasmar en la ley que toda interpretación de cuaquier texto legal debe tenerse en cuenta los textos constitucionales y los tratado. Esa es la manda de la Const. Nacional.
Por otra parte, si bien no se discute más el de legalidad, culpabilidad y proporcionalidad (en parte) se van a abrir discuciones en referencia al de lesividad y humanidad.
Qué entendemos por lesividad? Todo lo que dice Zaffaroni, Al y Slokar en su último libro? La respuesta la debe dar,. a mi entender, el artículo 19 de la C.N.. Pero se va a discutir entonces, los delitos de peligro abstracto (deberían desaparecer). El art. 49 habla de insignificancia. Creo que la discución de antaño no terminará. Y está bien. De mi parte hubiese preferido que no se diga nada de lesividad y dejar la discución teórica para deslindar que debe entenderse por inisgnificancia.
Por otra parte, deja dudas a que se refiere con el principio de humanidad. Qué es? Que alcances tiene?
En referencia al artículo 2, 3 y 4 no veo grandes inconveniente.
Mi única objeción es al artículo 3 in fine cuando dice "Para la determinación de la ley penal más benigna se escuchará al imputado o condenado". No debería ser obligatorio salvo que influya en la pena y que esta sea de cumplimiento efectivo, o, también en los casos que el imputado se encuentre privado de su libertad.
Un abrazo
 


64   3663 | 08/06/2006 21:23
cristian cristianlop00@gmail.com
ok, me gusta poder disentir con las personas y en ese ida y vuelta encontrar cosas buenas a lo q estamos discutiendo,mira lo q creo es q deberiamos discutir las reformas q plantea el anteproyecto, como si discutieramos institutos penales,ok se entiende, eso es una cosa y ahi podemos tener miles de interpretaciones y esta bueno discutir sobre eso, sin que nadie se crea dueño d la verdad, ahora si creo q no podemos discutir si estamos o no en contra de la C.N. eso no se discute, salvo q entendamos q la letra de ella es desasertada y hablemos de una reforma integral sobre el tema,esto es reformar su letra y entonses si vamos a discutir penas altas, bajas, despenalizar o no el aborto el consumo de drogas, alguna clase de homicidi calificado q deje d serlo etc, pero entiendo q primero debemos ver q dice la carta magna discutir sobre sus institutos (ojo mucho de lo q se discute acxa esta dentro de las clausulas petreas de la C.N. dentro de la parte dogmatica y esta bien creo yo q asi este) para luego d tomar postura con eso pasar a lo otro.
yo si creo juan en q las carceles deben ser para resocializar y creo q es posible, pero tb se q se debe trabajar sobre el sistema sobre la ley penitenciaria( humildemente t comento y t juro sin soberbia , en el Congreso de derecho penal nacional iberoamericano y latinoamericano, llevado a cabo en cordoba en el 2003, expuse junto a dos compañeras sobre el tema de la alicacion formal y la real de la ley penitenciaria, esa ponencia esta en el libro de Ponencias de ese congreso) y no solo el sistema legal carcelario tb forma parte de una politica criminal, educativa q debe venir de la mano del gobierno, cuando eso sea entendido y vulgarisado como le gustaba decir a mariano Moreno, alli podremos una vez d haber entendido q el sitema q plantea la C.N. hoy y elaborada hace muchisimos años, podremos entender decia q es totalmente4 aplicable a cualquier realidad en cualquier moomento xq no es una cuestion de tiempo-realidad sino conceptual, de q modelo d paeis queremos y entonses en ese contexto hablñar de lo q pensemos d un codigo penal q desde luego responda a los lineamientos de la C.N., x eso no creo en las reformas q sostienen los q pretenden buscar parches, muchisimas gracias x tener la voluntad de responderme y por entender q solo son posturas y q repíto esta BUENISIMO DISENTIR Y DISCURRIR, un abrazo
 


65   3543 | 08/04/2006 21:51
juan jcperez@hotmail.com
Cristian: es que creo, en definitiva, no estamos tan lejos en nuestros pareceres. Coincidimos en que la reforma (bah, anteproyecto) no es bueno. Okey.
Pero pensá en esto: el discurso -y la realidad- nos dice que las carceles son una porquería, que no resocializan, que salen para cometer nuevos delitos y más perfeccionados, que hay superpoblación. Bueno, no te voy a decir lo que es sabido. En consecuencia, la solución es: que no haya presos, que existan alternativas, que la reparación dineraria suplka la pena (fijate como la multa aparece en todos lados en el anteproyecto). El que tenga plata no va a tener problemas.
Mi pregunta es, por más que en todos lados fracasó salvo en algunas experiencias últimas en Alemania, según loque nos cuenta Roxin. No se puede trabajar en que las carceles sean limpias y sanas y que no sean castigo, tal como vos señalas, es decir, no apartarnos un apice de la Const. Nacional.
Si son todo al reves, la solución es que nadie vaya preso o se puede intentar en mejorar el sistema carcelario?
Planteote esa duda. Un abrazo y ojala encausemos la discucion para lo que este for ha sido creado.
 


66   3539 | 08/04/2006 18:07
cristian cristianlop00@gmail.com
perdon si ofendi a alguien,pero en serio es muy jodido lo q se esconde detras de esa manera de pensar,osea loq permite y para lo q se presta sustancialmente, con eso estoy enfrentado, ese falso discurso de "la realidad", entonses tendriamos q cambiar de leyes y de codigos y costumbres cada vez q alguno entienda y tenga poder q la realidad a cambiado. Reitero todos estamos de acurdo con q esta no es la mejor reforma, y ojala no llegue a convertirse en la normativa q nos riga, pero la reforma q plantean con quienes discurrimos en este foro tampoco me parece acertada, inclusive hasta la veo muy contraria a la Constitucion y por ser profundamente democratico es algo q no puedo acopmpañar, ahora si mañana reforman la C.N y esta deja de hablar de carceles para resocializar y comienza a adoptar el criterio del castigo y ese criterio encuentra consenso, entonses aunque no me guste pero por ser profundamente democratico y en ese caso si se caçonvierte en letra de la carta magna, la tendre q acatar aunque seguramente la critique y trate de encontrar fundamentos que lleguen al consenso para reformarla nuevamente.
igualmente creo q es algo q no pasará, creo q la gente entiende y se ve mas reflejada en este modelo por ser mas humano, y no responder reitero y disculpen pero si a alguien le queda el saco q se lo ponga, yo no le pongo el saco a nadie, pero decia por responder a la discurso q lleno de sangre a la Argentina.
Un abrazo,
 


67   3449 | 08/03/2006 20:46
Martin Nuno #
Ni de izquierda, ni de derecha. Ni para militares ni para guerrilleros. O mejor dicho, la ley debe ser PARA TODOS. Por favor, dejémonos de trazar politiquerías a través de pareceres. No caigamos en el mal argentino (y de los profesionales del derecho en general) de decir lo que las palabras en realidad no dicen. Acá no hay discurso de "Derecha", ni de "Izquierda", ni de Arriba ni de abajo. Es solamente una visión personal de la realidad. en consecuencia, por favor, no interpreten mis palabras en la forma caprichosa y "rotulándola" bajo cualquier bandera. Con respeto, podemos seguir intercambiando ideas.
Muchas gracias.
 


68   3437 | 08/03/2006 19:19
juan jcperez@hotmail.com
Volvemos a equivocarnos. Ni milico ni de derecha ni nada que se le parezca, salvo que se entienda por ambos calificativos que la pena impuesta se cumpla en forma acabada y que, bajo ningún punto de vista, ni el aumento ni la disminución de penas sirve.
Obviamente no podemos desconocer que la pena no sirve (o sólo en alguno casos). Pero que sería de nuestras vidas si la pena no existiera? No entremos en discuciones (teorias absolutas o relativas; prevención general (positiva o negativa) o especial; agnóstica y negativa; dialectica; mixta, etc. Qué podemos agregar a lo que se viene discutiendo hace miles de años?
Dice Zafa que es un acto de poder. Es cierto. Pero si matar, robar, violar, etc, tienen penas bajas o millones de alternativas para no ir a prisión, creo que equivocamos el camino y hasta hoy, no hay alternativas a la pena de prisión.
El anteproyecto borra la libertad condicional; borra la reincidencia; borra la vida del feto. Y así sucesivamente.
Quizás, en otros tiempos, con otra situación econocmica, social, cultural, con educacion, salud y todo lo que un pais necesita para ser en verdad un pais serio, podamos hablar de la tercer o cuarto o quinta vía de reparación en el sistema penal.
Pero la violencia crece día tras día y la solución, si bien no es el aumento de pena, tampoco lo es la disminución o las alternativas que el anteproyecto crea.
Vuelvo a decirlo: no podemos copias institutos de paises avanzados que resultan inaplicables en nuestro vendita patria. En eso es en lo que insisto. Somos Argentina, año 2006 y en base a ello hay que legislar. Si no bastaría copiar textualmente el código penal más avanzado del mundo (Alemania? España?) y listo.
La realidad no la modifica ni el mejor código ni la mejor ley. Pero creo que la dogmática o el discurso jurídico es hermoso para las cátedras pero cuando salimos del aula, la calle, la vida, el día a día, nos hace chocar con los que nos dicen los libros, aún los más avanzados o los mas realistas.
Si el discurso (y la ley) van para el Norte y la realidad para el Sur, es muy dificil que se logre algo coherente.
Que el Código actual, a raíz de las millones de modificaciones es cualquier cosa, totalmente de acuerdo. Que hay que modificarlo? De acuerdo. Pero no nos olvidemos de la realidad y que no se legisla para el año 3000 sino para el presente, con su realidad.
Gracias y por favor, por haberme tocado muy de cerca la dictadura, no me digan ni milico ni la derecha, porque la sufrí. 
 


 
71   3325 | 08/02/2006 12:32
cristian cristianlop00@gmail.com
hola a todos,realmente creo q todos coincidimos con que la soluciòn esta lejos de este anteproyecto,seguramente q es asi, pero con lo que jamas estare de acuerdo Martin y Juan es con el sustracto filosofico q se esconde de tras de sus dichos, no ,los descalifico, solamente me permito disentir, creo q es el discurso esterno de la derecha en la argentina, la muletilla que los militares utilizan para justificar sus "actos " de gobierno, repito respeto a quienes quieran pensar de esa manera pero saquense las caretas y digan quienes son, yo los respeto pero me permito ,reitero, disentir profundamente con ese pensamiento, Mariano podes escribir vos, aver si algunos de estos pibes abren sus cabezas, gracias, unu abrazo a TODOS x igual
 


72   3317 | 08/02/2006 06:18
juan jcperez@hotmail.com
Comparto plenamente lo que dice Martin
 


73   3306 | 08/01/2006 20:48
Martín Nuno #
Breves reflexiones ante el debate que se generó por mi anterior comentario:
1) Sigo insistiendo que las leyes no deben estar disociadas de la realidad de la sociedad (valga la redunciancia): no se le puede dar la espalda a la gente con discursos técnicos.
2) Es verdad que, como dice Hernan, la suba de penas no ha hecho mermar la cantidad de delitos, ello visto desde el punto de vista numérico. Mas no es menos cierto que las penas bajas disminuyan las cifras. Entonces, cuál es el sentido de disminuir los montos de las penas?
3) La norma penal tiene un primer fin que es la "prevención general". Fallada la misma, considero que debe aplicarse una pena a aquel sujeto infractor de la ley que cuanto menos sirva para que no siga molestando a los demás ciudadanos que desean y merecen vivir en paz.
4) Me parece que en vez de cambiar las leyes, BUENO SERIA APLICAR LAS QUE YA HAY. Es que con tantos institutos ya creados por las distintas leyes, las penas que se imponen resultan poco menos que ilusorias (v.g., leyes de ejecución, en especial, la ley 12.256 dela provincia de Buenos Aires que permite la concesión de la llamada "libertad asistida" a sujetos condenados enun plazo de seis meses antes de la posibilidad de concesión de la libertad condicional).
5) En esta proposición de APLICAR LA LEY se encuentran incluidos los denominados "delitos de guante blanco" que por supuesto que habría que perseguir más eficazmente.
6) Para poder aplicar la ley, resulta imperioso dotar de medios a las agencias de seguridad y al Poder Judicial, dado que no puede ser que estos esten nutridos solamente de buena voluntad.
7) COnclusión: podemos tener leyes ejemplares, códigos de todos los colores y de todos los espectros del pensamiento penal, PERO SI NO EXISTEN MEDIOS PARA LA EFICAZ PERSECUCION DE LOS INFRACTORES DE LA LEY, TODO SERA EN VANO.
8) Derivación de lo dicho es, señores, no pretender al FBI y a la Justicia de Alemania con los medios de un país tercermundista.
9) Al delito se lo combate de múltiples maneras, porque múltiples son sus causas. La ley es un mínimo aporte para el combate del delito, esencialmente porque actúa "post facto". Por tanto, cae irrefrenablemente el argumento de que penas altas no desalientan el delito, dado que servirá para que se tenga más tiempo para "resociablizar" al reo y para que éste no afecte a los demás con nuevos delitos.
10) Algo hay que hacer y ese algo está bien lejos del anteproyecto, dado que los que todos los días trabajamos en la Justicia Penal, vemos como ha crecido exponencialmente la cantidad de delincuentes reiterantes y/o reincidentes. No podemos permitir que alegremente vuelvan a la calle a seguir cometiendo tropelías sin que hayan pagado una adecuada pena por esos crímenes.
11) Este aumento está dado por la confianza que siente el delincuente en no ser atrapado por las deficiencias del sistema policial y por los verdaderos agujeros que deja la legislación que, so pretexto de ser de avanzada, permite la rápida vuelta del reo a la calle y el consecuente incumplimiento de las penas impuestas.
Como verán, amigos, es mucho lo que hay que trabajar y no creo que quien haya dicho en este foro haber sido asaltado en reiteradas ocasiones haya "puesto la otra mejilla" en forma alegre y justificado el accionar de los violentos. A cada quien debe llegarle su castigo por sus infracciones.
Muchas gracias 
 


 
75   3271 | 07/31/2006 21:50
leonardo gaston: yo creo desde mi punto de vista que no se debe despenalizar elconsumo de droga por que sise despenaliza al que consume se debe despenalizar la venta ilegal y que muchas gente mas muera por sobredosis
 


76   3265 | 07/31/2006 16:34
Gonzalo ggatto@ucaderecho.org.ar
1. Hola a todos.
2. Me parece que de una discusión teórico-práctica, que puede incluir cuestiones criminológicas o no, se pasó a una guerrilla personal.
3. No creo que tenga mucho sentido pelear acaloradamente con otros interlocutores respecto de lo que cada uno vivió o no o respecto de los autores extranjeros o nacionales que se hayan leído.
4. Este foro debería servir para debatir con altura y desde lo técnico el Anteproyecto; que como toda posición o ley podemos compartir o no. Lo importante es fundamentar la opinión personal con argumentos técnicos, y no desvalorar al interlocutor para hacer caer su discurso sin cuestionarlo. Eso es una falacia.
5. Invito a retomar el perfil técnico que me parece tiene que tener un foro de este tipo.

Saludos a todos.
 


 
79   3170 | 07/27/2006 19:31
juan jcperez@hotmail.com
Quisiera manifestar que decir que vayan a enseñar a alemania y leer autores alemanes no es incongruente. Decir, manifestar, pero no "mandar". Me situo muy lejos del autoritarismo. Pero tenés razón cesar G.. Desde que se anunció que el gobierno no tratará el anteproyecto ni este año ni el próximo, la discusión se fue de "mambo".
Podemos volver y en consecuencia planteo, siempre basandome en la realidad: podemos sostener que robar con un arma blanca deje de ser robo calificado y por arte de magia pase a ser simple? Podemos sostener que matar al cónyuge sea homicidio simple y no calificado? Podemos sostener que dentro del ámbito penal sean sancionadas las personas jurídicas? Podemos dejar que pase la oportunidad y de una vez por todas que definan -o que desaparezca- como la gente el concurso ideal? Y así son muchas mas las criticas que, desde mi punto de vista, se pueden hacer.
Por otro lado estoy de acuerdo que se legisle sobre la eutanasia; que se amplie el catalogo de delitos de instancia privada; los criterios de oportunidad; etc.
Como muy bien dijo Cesar, retornemos el debate. Gracias y si ofendí a alguien, pido las disculpas del caso, pero por favor, ni soy autoritario y creo ser un ser pensante. Debatamos, por el bien del pais y su futuro. Como decía Sebastián Soler, preguntándole al estado "MUESTRAME TUS LEYES PENALES QUE QUIERO CONOCERTE A FONDO".
 


80   3142 | 07/27/2006 00:05
CESAR GUARAGNA visit website cguaragna@derecho.uba.ar
Veo que la discusión ha abandonado el anteproyecto y me gustaria retomar el tema que nos convoca, pero no puede dejar pasar la incongruencia de aquellos que "mandan" a dar clase a Suiza o Alemania y al mismo tiempo "mandan" a leer penalistas alemanes. Espero que no "manden" más, el autoritarismo es ajeno a este debate, no nos someteremos a ningun principio de autoridad. No somos "fashion", pero nos oponemos al "autoritarismo cool". En algo estamos de acuerdo, importar modelos de politica criminal no es como importar el último Volkswagen, merece un debate serio, los invito a continuarlo. Gracias.
 


81   3124 | 07/26/2006 15:02
juan kcperez@hotmail.com
Hay Marianito...si supieras. te puedo hablar de Jakobs y la teoría de él sobre el "rol"; o de Roxin y la imputación objetiva; o del nuevo libro de Bacigalupo;o de Silva Sanchez o de tantos otros pero estoy seguro que no los entenderías. Y me baso en el comentario tuyo ofendiendome.
Yo tan sólo pedi que dijeras algo que no sepa. Y no tiene nada que ver con mano dura-mano blanda; garantistas vs antigarantistas, etc. No necesito saber el estado de las carceles, ni que el aumento de pena no sirve para nada. Sólo que una cosa es nuestro querido pais en el año 2006 y, lamentablemente, te guste o no te guste, debes legislar para una realidad concreta, no para el pais que por ahí soñó Mariano Moreno, Belgrano y tantos otros. Leé las primeras hojas del Tratado de Jakobs y sabrás a lo que me refiero. O el propio Soler. Salvo, ya que está de moda, que todos siguen al Zafa, Slokar, Alagia y se piensan que por decir criminalizacion primaria o secundaria (terminología re fashion) saben derecho penal. Por Dios. Soler, Nuñez, cuanta falta hacen. Y no creo ofenderte, como vos lo haces conmigo.
Por copiar textos legales del extranjero estamos como estamos.
Si nos alejamos de la realidad, de nuestra cultura, de nuestro pasado y presente, de nuestra necesidades, etc. el anteproyeto falla en muchas cosas. Un abrazo Marianito
 


82   3123 | 07/26/2006 14:42
Mariano marianohgutierrez@yahoo.com
JuanC: te puedo decir muchas cosas que no sabes, pero dudo que entren en una cabeza de esa dureza. Requieren un esfuerzo que algunos han dado en llamar "pensar" y para el que te veo poco habilidoso. 
 


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92   2755 | 07/19/2006 10:45
María dalineme@hotmail.com
Hola, me gustaría que si alguien sabe en que fecha aproximada entra en vigencia la reforma del Código Penal me lo diga, soy estudiante de Derecho. Muchas Gracias!!
 
93   2625 | 07/18/2006 01:02
alan cabral alancabral86@hotmail.com
estoy en total desacuerdo con la reforma del codigo ya que estariamos retrocediendo en materia legislativa penal y eso es lo q no queremos ser la delincuencia no se detiene quitando figuras o bajando penas sino tener una buena politica mas distributiva y no tan absolutista
 
94   2624 | 07/17/2006 21:56
Ivan ivang_18@hotmail.com
Soy estudiante de derecho, actualmente estoy cursando 5° año. Sinceramente no conozco en que consisten las reformas que se quieren introducir al C. P., pero lo que se es que nunca se vivio como se esta viviendo en este momento, aunque soy consiente que no pasa por una cuestion de dureza en las penas,mas bien en una cuestion de educacion, cultura y principios.
Si quieren pueden escribirme, ademas busco trabajo en algun estudio juridico.
Gracias.
 
95   2622 | 07/17/2006 19:29
german picco #
quisiera saber las modificaciones realizadas en el ultimo tiempo al codigo penal; y cuales son las modificaciones que estan en tratamiento
 
96   2480 | 07/16/2006 23:41
delmy ismael delmy_1985@hotmail.com
Bueno solo les escribo para conocer sobre el preceso penal suy actual estudiante de derecho po
 
97   2049 | 07/15/2006 00:13
Sebastián Foglia #
Mariano: si querés envialo a mi mail, que lo subo también. Saludos.-
 
98   1959 | 07/14/2006 13:30
juan jcperez@hotmail.com
Mariano: y si el que estudia un poco sos vos?
 
99   1923 | 07/14/2006 10:51
Sebastian #
Ya demasiado fue el hecho de que se cree un anteproyecto apoyado desde el ejecutivo. Estoy convencido de que va a salir, tal vez con reformas, aunque habrá que esperar, unos años mas no es tanto si tenemos en cuenta cuanto tiempo lleva el vigente código. El debate académico va a continuar creciendo y eso es positivo. Hay que crear las condiciones para que sea una realidad y para ello hay que trabajar, nada mas y nada menos. Hoy se esta en mayores condiciones que hace algunos años de lograrlo. Es cuestión de paciencia.-
 
100   1765 | 07/13/2006 16:10
Glorimany Garcia glorimany@hotmail.com
me gustaria saber cuales son las reformas que tiene iniciativa en el anteproyecto
 
101   1699 | 07/12/2006 17:27
Mariano marianohgutierrez@yahoo.com
Estoy de acuerdo con ambas opiniones (las ultimas). Pero la inquietud esta plateada. Por ejemplo, se que la FACA (aunque el nombre sea sugestivo, se trata de la Federación Argentina de Colegios de Abogados) esta elaborando otro anteproyecto también garantista (y por lo poco que vi, bastante bueno), aunque solo van por la parte general. Cuando esta discusión termine, si quiere Sebastián (Foglia), se lo paso para cargarlo a la página, comparar y debatir.
 
102   1697 | 07/12/2006 17:16
Miguel A. Arce Aggeo aggeo@fibertel.com.ar
Evidentemente un proyecto de la magnitud del intentado requiere mas que la capacidad y la excelencia de sus mentores, pues dificilmente hoy dia puedan elaborarse estas reformas sustanciales sin un proyecto politico que lo sostenga a todo nivel. Es una lastima que se haya acertado en parte en la calidad del trabajo pero se haya errado tanto en la oportunidad de llevarlo a cabo (una importante parte del poder politico no demostraba su aval). No obstante ello creo que depende de todos aquellos que quieran modernizar nuestro vetusto sistema legal el mantener viva la inquitud de una reforma.
 
103   1690 | 07/12/2006 13:45
matias visit website matias@matiasbailone.com.ar
Nos quedamos más que sorprendidos con las declaraciones de hoy de Iribarne. A pesar de que había ciertos elementos para sospechar esta postura, no deja de dolernos.
Era una oportunidad histórica de debatir con seriedad académica el texto actual del CP que, está de más decirlo, ataca seriamente el principio de racionalidad republicana.
Una lástima que Iribarne no haya apoyado a Slokar. Otra oportunidad perdida
 
104   1675 | 07/12/2006 08:32
Sebastian szeifert@tutopia.com
No voy a opinar sobre seguridad, miedos y otras yerbas de las que ya estoy cansado. Es por demás de claro que la ley, en este caso, no modifica la realidad, ojalá fuera así de fácil, sería el primero en levantar la mano y con la ley lo que no anda bien se cambia y listo. Es necesario que haya coherencia en el cód. penal y nadie lo niega. Me parecen justas las penas. Estoy de acuerdo y me gusta en general el proyecto. Pero, lo del aborto bajo "circunstancias que lo hicieran excusable" no tiene ningun carácter científico, por lo tanto es vago y poco preciso, tampoco se halla explicación alguna en los fundamentos. Si quieren despenalizar el aborto, ponganlo y aguántense las consecuencias, pero no hagan esto. Ser pobre no es justificación, como tampoco lo es que la realidad diga que hay miles de abortos. Porque por ello, por que no despenalizamos el robo o hurto que lo cometen casi siempre gente pobre y también hay miles de hechos? La fellatio se tiene que equiparar en la pena a la violación y se acaban discusiones inútiles. Otro tema es el de homicidio, como no va a ser agravante que un cónyuge mate a otro??!! Y acerca de esto, hay muchos casos de homicidios entre hermanos y nunca se los consideró calificantes. Por que para arriba y abajo se califica y no para los costados? Lo de las personas jurídicas, empresas y afines es siempre igual, pareciera que nadie se anima a crear una ley clara, ordenada y que persiga realmente esos actos y que, como yo creo, el lobby empresario, guante blanco, clase alta, como quieran llamarlos, tiene tanto poder que hacen leyes a su medida y como siempre quedan afuera. Lamentable pero muy real.-
 
105   1593 | 07/09/2006 14:44
Sebastián #
Adhieron con vos Mariano respecto de lo del actuar en lugar de otro. Y César, respecto de las reformas demagógicas, me quedo con un párrafo de los fundamentos del Anteproyecto:

"...seguridad es sinónimo de efectivización de los derechos individuales y sociales, abarca el área de los derechos humanos referidos a la obligada protección del Estado; amén de los derechos políticos, comprende el derecho a la salud, a la educación, al trabajo, a una jubilación justa, y todos aquellos vinculados con la exigencia de un mínimo de calidad de vida. Por otro lado, implica la certeza de que todos estos derechos serán respetados, y custodiados por el Estado en su papel de garante del imperio de la Constitución Nacional. Huelga decir que los remedios para este déficit social nada tienen que ver con el aumento de las penas, con la incorporación de nuevas agravantes o con las medidas restrictivas de la libertad para el procesado, a las que muchos apuntan como si fueran la tabla salvadora...".
 
106   1559 | 07/07/2006 12:51
Mariano marianohgutierrez@yahoo.com
César, coincido con vos en los lineamientos generales. Sin embargo me alarma la responsabilidad penal de las personas jurídicas (además de ineficiente, peligrosa porque vulnera el principio de culpabilidad), y delitos muy mal tipificados y muy amplios como el desabastecimiento. Si sabemos que siempre toda tipificación luego es aplicada selectivamente (a la hora de la criminalizacion secundaria), por que creemos que incluir estos tiopos penales tan abiertos va a servir para perseguir a los grandes delincuentes internacionales, y no que se van a perseguir a los pequeños almaceneros? La deslegitimación de la solución penal (y su infeiciencia), ¡se olvida cuando se trata de perseguir a los poderosos? (y, nunca se los persigue en realidad, sino sólo cuando hay caido en desgracia, es decir cuando dejan de serlo). De decidir que esa especie de tipos penales deben permanecer merecen una mejor y mas ajustada tipificación.
 
107   1542 | 07/06/2006 21:26
Gustavo gustavo_net03@hotmail.com
Quisiera saber si favorece a los reos la reforma del Codigo Penal.Gracias
 
108   1531 | 07/06/2006 11:33
CESAR GUARAGNA cguaragna@derecho.uba.ar
Desnuda la Resolución 303/2004 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (la cual crea la Comisión de Reforma) que desde la época de su sanción en 1922 hasta el año 2004 el Código Penal sufrió 878 reformas (137 en la Parte General y 741 en la Especial), muchas de ellas no integradas, afectando la sistematicidad punitiva, mutilando su coherencia interna, y alterando la proporcionalidad de las escalas penales.

Asimismo el sentido reformista no fijo como norte la adecuación al fenómeno denominado “delincuencia transnacional organizada”, sino por el contrario, y en especial las últimas “deformaciones” solo tuvieron como fin satisfacer la demanda mediática ante la emergencia -la inseguridad urbana-, simulando dar una solución mediante el acto ilusorio de los legisladores reformadores, dado que la política criminal se instaló como una política electiva.

Pero la mencionada política criminal no es lo que parece, no es el análisis que maximiza la eficacia de la persecución penal pública sino los actores políticos –aquellos que simulan y venden ilusiones- van a hacer plataformas políticas, demagogia retributiva y vindicativa. En consecuencia no resolvimos nada y dieron la imagen de que resolvieron todo, especialmente de que están brindando seguridad, a través de reformas penales. La política, en especial la política criminal merece un debate antes de una decisión, la lógica de un estado de derecho social y democrático.

Eso si el debate debe ser serio, y no el que se ve aca en algunas manifestaciones. Partamos que no criminalizando conductas nunca se solucionó nada, por ello lo sabio de la "ultima ratio". Tratemos de hacer lo menos irracional posible el ejercicio del poder punitivo estatal, el cual es indiscutiblemente selectivo por medio de las agencias de criminalización secundaria.

Y por último abandonemos por un rato los temas clasicos como el aborto (un drama en sí mismo), superados como los delitos de tenencia y veamos que hay de nuevo en los delitos contra el orden económico y la Administracion Publica, la suspensión del juicio a prueba, la determinación de la pena, y el criterio de oportunidad.

Veamos si modificamos un poco el sentido hacia un horizonte que permita ADMINISTRAR EL TRATO CRUEL, (en especial en Pcia de Bs. As.) al menos de una manera lo mas racional posible.
 
109   1516 | 07/05/2006 19:36
Mariano marianohgutierrez@yahoo.com
PERO OR FAVOR, OPINANTES!!!! ACASO ALGUIEN TODAVIA PIENSA QUE LA AMENEZA PENAL PUEDE DISUADIR DE ALGO!!!!! Por favor, estudien algo de criminología antes de caer en el sentidocomunismo. Hace mucha, muchas decadas que ya nadie informado puede creer que el nivel de delito tiene algo que ver con la dureza de las penas!!!! No toma tanto tiempo informarse un poco!
 
110   1439 | 07/03/2006 17:12
alejandra alecalzolari7@hotmail.com
creo que la reforma del codigo penal contiene muchisimas anomalias, aun mas considerando la situacion actual que se vive en el pais. la seguridad atraviesa por uno de sus momentos mas criticos y esta reforma, en mi opinion, no traera consecuencias positivas sino todo lo contrario. un ejemplo claro esta en el aumento que se propone con respecto a la edad de inimputabilidad, que como ya se sabe, es de 16 años, ahora pretenden extenderla hasta los 18 años, cuando es cada dia mas evidente, y lo digo como adolecente que soy, que los chicos saben muy bien lo que hacen, icluso mucho antes de los 16años. me parece un modus operandum perfecto para aquella persona mayor que quiera delinquir atraves de un menor.
gracias por leer mi ulmilde opinon
 
111   1425 | 07/03/2006 09:31
Mariano marianohgutierrez@yahoo.com
El cuanto a la parte esapecial, no me parece mal ni incinstitucional la desincriminación del aborto. Que la vida sea reconocida y "protegida" desde el momento de la concepción no quiere decir que necesariamente deba penarse su afectación en todos los casos. Hay muchos casos que permiten matar (como causas de justificación) o que eliminan el reproche en caso de hacerlo (inculpabilidad, excusas absolutorias, etc.). Creo que la base para desincriminar el aborto en estos casos bien puede ser entendido como una medida de política criminal que intenta no revictimizar a una víctima (la madre que bajo ciertas circunstancias extremas decide abortar), teniendo en cuenta que es una práctica que criminalizada, se hace tanto y en tanta medida como sin criminalizar (dicho sencillamente: ninguna mujer deja de abortar, pero las pobres se enferman al hacerlo, las ricas no). Si entendemos que esta es una excusa absolutoria y que el legislador ha decidido no incriminar para evitar los efectos perjudiciales que tendría la criminalización no hay ninguna inconstitucionalidad. Las garantías y pactos imponen límite al legislador sobre qué figuras no incriminar, pero de las ounibles el legislador no esta obligado a penar todas ellas sino sólo a aquellas donde la respuesta penal sea necesaria, racional, y agregaría yo, no perjudicial.
En cuanto a la parte especial sí me alarma mucho la aparición del delito del "desabastecimiento", no sólo porque su redacción es muy abierta y difusa, sino porque puede llegar a aplicarse a situaciones muy distintas a aquellas para las que ha sido imaginado: cualquier comerciante pequeño o mediano puede caer en él. Me parece que también deberíamos debatir este caso.

Por ultimo hago un llamamiento a aquellos que solo quieran inferir invectivas o críticas emotivas y sin fundamentar que no se dediquen a sabotear el debate, que fundamente sus posturas sobre todo si van al genéricamente ignorante: "los garantistas son amigos de los delincuentes" (Etchecopar, Babi et al. 2005)
 
112   1248 | 06/28/2006 16:25
Gonzalo ggatto@ucaderecho.org.ar
1. Estimado Prof. Arce Aggeo:
Coincido en que es confusa la nueva legislación sobre el concurso ideal. Creo que se perdió la oportunidad de definir legalmente un criterio, sea cual sea, pues se sigue manteniendo la fórmula del actual código que genera no pocas discusiones. Es muy tibia la jugada de incorporar la teoría del medio a fin; y si bien ahora ya no tendríamos duda de que el "delito medio" y el "delito fin" darían lugar a un concurso ideal, siguen pendientes un montón de teorías que bien pueden encuadrarse en la fórmula del actual art. 54, como bien ejemplifica en su comentario.
2.1. Parece que en el foro está muy vigente el tema de las penas "blandas" Invito a recordar las palabras de Carrara, cuando decía que es más efectiva una pena corta y "blanda" impuesta inmediatamente luego de la comisión del delito (sea de cumplimiento efectivo corto en términos temporales o no), que penas duras pero que nunca se apliquen. El problema es que el sistema carcelario está magníficamente sobresaturado y en ese sentido las medidas sustitutivas juegan un excelente papel; pues creo que más allá de que un condenado esté encerrado entre cuatro paredes, lo importante es que adquiera conciencia de la responsabilidad que le cabe. Eso puede lograrse con una pena de prisión o -como acontece actualmente con la probation- con cumplimiento de horas de trabajos comunitarios. Tampoco nos olvidemos que salvo aquéllos muy extraños casos de "retiro de cobertura" (Alagia-Slokar-Zaffaroni, "Derecho Penal. Parte General", cap. I, ed. del 2002), ningún "pez gordo" cayó alguna vez bajo el martillo de la ley penal. Si no somos hipócritas tenemos que admitir que si vamos a aplicar la ley a los ladrones de bicicletas y a los grandes evasores, la problemática de las penas no debe ser tratada paralelamente. En otras palabras: el problema de los ladrones de bicicleta y los peces gordos es un problema de oportunidad del ejercicio de la acción penal y no de penas más duras, pues todos se quejan de los "choritos" de la calle pero todavía no leí una sola crítica al contrabando sistemático de armas o al tráfico a escala mundial de estupefacientes. Creo que el proyecto se orienta en buena dirección si confiesa que el 90 % de los clientes fijos del sistema penal son ladrones de bicicletas y ofrece una alternativa al sistema carcelario que no soporta el margen de delincuencia. Si no hay peces gordos, es porque los operadores no aplican el Código Penal; no porque el Código Penal tenga la culpa porque ofrece penas que no son "lo suficientemente duras" (en este sentido coincido con Javier - jagofer34@yahoo.com.ar).
2.2. Tocante lo de la responsabilidad de las personas jurídicas, me parece que lo que está centralmente en discusión en el foro es la cuestión de la personalidad de la pena. Recordemos que los pactos internacionales establecen que "la pena no trascenderá de la personalidad del delincuente"; y la Argentina hizo una reserva interpretativa que dice que el precepto debe entenderse como que la efectiva pena de prisión, multa o lo que fuere, debe ser soportada exclusivamente por el condenado pero no se entenderá violación a la disposición que exista un impacto mediato; por ej., si para pagar la pena de multa el condenado debe vender un bien y así se pierde un bien del patrimonio de la familia. En este aspecto la responsabilidad de la persona jurídica y -por caso- su impacto mediato sobre un accionista de una SA en torno al pago de una multa por evasión simple, no estaría infringiendo la norma internacional por la vigencia de la reserva argentina. El accionista no sufre la penalidad sino en forma mediata pues la SA computaría la multa como un gasto o pasivo corriente o no corriente, según el caso; y frente al accionista esto no se distingue de un supuesto de ejercicio anual a pérdida. Ir más lejos me parece confundir a la SA con los accionistas.
3.1. Si bien es un debate sobre la parte general, me voy a ocupar brevemente de algunos tipos penales de la parte especial.
3.2. Una de las cosas que más me llamó la atención -como a vos, Juan Carlos - jcperez@hotmail.com- es que se haya derogado el uxoricidio. Sin embargo, y sin establecer juicios de valor, te invito a pensar que en realidad es una forma indirecta de sancionar con la misma intensidad el uxoricidio y el homicidio del concubino/a... Creo que es parte de la tendencia de uniformizar el tratamiento legal entre el matrimonio y el concubinato.
3.3. Algo también llamativo es la desincriminación del aborto hasta los tres meses de gestación. La disposición -otra vez sin hacer juicios de valor- me resulta de dudosa constitucionalidad pues el art. 4.1 del Pacto de San José de Costa Rica es claro al expresar que se protege el derecho a la vida "en general, a partir de la concepción". Reforzando ello, la Convención de los Derechos del Niño en su art. 1 dice algo similar pero sin especificar lo del momento de la concepción, pero he aquí que la Argentina hizo una reserva interpretativa aclarando que la protección se extiende hasta los 18 años y desde el momento de la concepción. Creo que no hacía falta esta modificación que resultaría lesiva de pactos internacionales si se buscaran alternativas dogmáticas en la Teoría del Delito. Donna, por ejemplo, dice que podría alegarse -en el caso de la abortista por una violación- un estado de inculpabilidad por reducción del ámbito de autodeterminación a raíz de la plataforma fáctica de tener que soportar la gestación de una criatura prodcto de un severo atentado a su libertad *******ual.
4. Hasta aquí mis opiniones al 28/06. Si alguien quiere comentarme algo por avor comuníquese conmigo. Soy ayudante de Derecho Penal - Parte Especial. Saludos a todos.
 
113   1219 | 06/28/2006 06:08
Daniel #
Es una verguenza que todos los ciudadanos tengamos que vernos expuestos a la delincuencia y a merced de sus antojos , debido a esta REFORMA TONTA que se va a realizar... Hay que cuidar a la población y no a los delincuentes que , lamentablemente no les interesa en absoluto cambiar de vida...
 
114   1203 | 06/27/2006 23:54
Mariano marianomingiaca@gmail.com
Creo que esta reforma como siempre beneficia al reo, tenemos una corte cada vez más garantista, pero garantista a favor del delincuente, creo que estan confundidos con lo que es ese termino, ya que las garantias deberian ser para las dos partes iguales basandonos en el equilibrio de justicia, y esto lamentablemente no se cumple, así y todo estoy de acuerdo en muchas de las reformas, pero en contra de otras logicamente. Bueno me gustaria recibir via mail cualquier tipo de información en relación a este tema!!!!!! - Muchas Gracias!!!
 
115   1194 | 06/27/2006 20:11
natalia #
quisiera saber donde puedo conseguir el proyecto de reforma al codigo,
saluda atentamente
 
116   1193 | 06/27/2006 20:07
Sebastián #
El anteproyecto lo podés ver haciendo click en los artículos relacionados.
 
117   1192 | 06/27/2006 19:36
sergio ariel prumar sergioprumar@hotmail.com
Quisiera saber donde puedo conceguir el proyecto de reforma del codigo penal .
Ustedes me lo pueden mandar o decir donde lo puedo conceguir ,lo nesecito para mi trabajo .
Saluda atentamente....................
 
118   1191 | 06/27/2006 19:11
Gerardo D. #
A los administradores: Que porquería de filtro pusieron que a cada palabra como 'imputados' la reemplaza por pudorosos ***? Se supone que este es un foro de debate jurídico y no un foro de adolescentes que haya que regular o censurar de manera tan poco prolija.
La reforma ya al encarar de forma global todo el Codigo me parece acertada, más allá de desaciertos puntuales o floreos excesivos en varios articulos, que presiento van a dar pie en el futuro a interpretaciones disimiles.
 
119   1165 | 06/27/2006 10:05
María Eugenia geniaulivarri@yahoo.com.ar
Leyendo un poco de Anthony Weston, noté esto: "Las personas generalmente defienden un determinado asunto con razones serias y sinceras, por eso es preciso entenderlas y saber de qué hablan".

A mí me gustaría saber qué meta se "tiende" a seguir con la reforma del Código Penal.
Con qué objetivos se disminuyen las penas.
Con qué objetivos se legaliza lo que antes eran delitos...

Desde ya, es un disparate. Y seguimos pensando que somos todos héroes...
 
120   1164 | 06/27/2006 09:59
nelly griselda nellygriselda@hotmail.com
Creo oportun o la reforma, pero en el total, respecto de los violadores tanto penetracion como *******o oral deben tener la misma pena.
 
121   1143 | 06/26/2006 23:28
Mauro borione@fibertel.com.ar
Lo único que tiene de positivo un código con penas "blandas" es que el delincuente reaccionará, al menos en teoría, de un modo menos violento para evitar la pena (en USA, por ejemplo, se asesina al por mayor para evitar la pena de muerte).
Pero el cambio propuesto aquí debe ser menos abrupto, sin perjuicio de parecer más propicio para Suiza que para un país con un 50% de pobres.
 
122   1020 | 06/23/2006 12:14
javier jagofer34@yahoo.com.ar
me parece coherente el proyecto de parte general. de todos modos siempre habrà ofrecimiento de cambios que vayan hacia extremos mas o menos "duros" o "blandos".-
Sin embargo, no hay una solucion de fondo. ¿Porque?. Por que, la solucion no està en cambiar las reglas sinó, en que estas se conozcan por todos y se cumplan, pero no como mera ficcion jurídica, sino como realidad material.-
por eso este o cualquier proyecto, o cualquier codigo o ley vigente, careceran de eficacia hasta que no se provea la solucion a la separacion socio-cultural y económica imperante (acceso a educacion civil igualitaria), de modo tal que se fisione en un ideal politico de arquetipo de hombre deseado. Costaria mucho menos ese debate que el de si este codigo o aquel, pues así cambiaria el fondo, mientras que con un mero cambio de ley habría una suerte de
liquidacion de beneficios, en la que algunos recibiran mas y otros menos, resolviendose nuevamente por la justicia de los hombres .-
 
123   892 | 06/20/2006 10:41
Carlos #
Me parece que con el sistema de penas que se impone, el código invita a delinquir
 
124   877 | 06/19/2006 21:21
Hugo #
Me parece muy importante el art. 9º del Proyecto, aunque hubiera sido conveniente definir qué se entiende por "escasa significación", ya que ésta puede referirse a una escasez subjetiva, objetiva o ambas; esto es, si el peligro o daño se vincula con la víctima, con el hecho en sí y su repercusión dentro del sistema de publicidad penal o si en el análisis entran a jugar todas estas cuestiones en conjunto. De lo contrario, me parece que se coloca en manos de los jueces una herramienta muy ambigua que puede dar lugar a muchas situaciones de desigualdad y falta de equidad frente a hechos o casos análogos. Muchas gracias.-
 
125   761 | 06/16/2006 10:08
emiliano rodriguez emilianoargento@hotmail.com
hola, soy estudiante de segundo año, necesitaria informacion sobre el proyecto de reforma del codigo y sobre derecho penal en general. muchas gracias!
 
126   743 | 06/15/2006 19:14
Juan Carlos jcperez@hotmail.com
Creo que si realmente sancionan este proyecto, vamos para atrás. Es una locura que quiten la reincidencia, la libertad condicional, que se sancionen a las personas jurídicas, etc, que el robo con un cuchillo no sea calificado, que matar al conyuge sea homicidio simple y así. Saben realmente lo que hacen?
 
127   714 | 06/14/2006 22:09
harry visit website harry_tk07@hotmail.com
hola me pueden enviar informacion sobre derecho penal soy estudiante del primero semestre
 
128   548 | 06/08/2006 12:22
ana maria cave anadecave@yahoo.com.ar
.-.-.-.-.-
 
129   526 | 06/05/2006 22:08
Mariano marianohgutierrez@yahoo.com
SOBRE LA PARTE GENERAL

En primer momento, la inclusión expresa de los principios constitucionales en el artículo 1 es positiva, para dar ya por terminadas las discusiones que, so pretexto de legalistas, resultan anticonstitucionalistas.
Se observa como un avance la ampliación de variedades en la aplicación de penas sustitutas y alternativas. También se encuentra positiva la limitación de las medidas de seguridad y curación conforme la duración de la pena de prisión.
Sobre el artículo 33, a pesar de que la opción del que suscribe es a desincriminar, encuentro favorable la inclusión de una grado de responsabilidad intermedio entre la mera culpa y el dolo (la llamada culpa grave) pues cada vez con mayor asiduidad existen reclamos punitivos contra la presunta levedad de la pena de los hechos culposos, lo que ha motivado en algunos casos a que la jurisprudencia tuerza y haga mal uso del concepto de dolo eventual.
Luego, también se observa como favorable el hecho de que la técnica legislativa del proyecto haya querido respetar la numeración (dentro de lo posible) de los artículos clave (como el artículo 34), para facilitar el aprendizaje del nuevo código.
El artículo 34 ordena las causas de no punibilidad según las doctrinas más aceptadas e incluye, junto con el artículo 35, las posibilidades que desde hace ya tiempo trabaja la teoría del delito con gran consenso entre los autores pero que no habían tenido recepción legal (como el error de prohibición indirecto sobre los hechos, por ejemplo). Esto parece un gran acierto.
En el artículo 38 merece alguna observación, sin embargo, el tratamiento del “delito imposible”. Reproduce la histórica contradicción entre tentar un delito imposible y provocar peligro (aunque aclare a la víctima o al bien jurídico), en tanto la tentativa de “delito imposible” se suele equiparar a lo que la doctrina denomina “tentativa inidónea” y ésta se define como aquella en la que es imposible causar el resultado, es decir, que nunca puede haber allí ningún peligro.
En cuanto a las reglas de autoría, se respetan las mismas del código vigente, pero con una redacción más ordenada. Y en cuanto a esto no existen muchas objeciones.
El artículo 49 es, en mi opinión, el más importante y el más acertado. La regulación del principio de oportunidad se imponía como una necesidad, puesto que en la práctica, el exceso de trabajo suele regularse de forma arbitraria dejando prescribir las causas o disponiendo su archivo sin investigar, con criteriors propios liberados a cada funcionario según sus presencias. Legislar este principio no sigue sólo un criterio de benignidad o menor represividad para algunos casos; sino que, regula y pone límites a un poder discrecional de los instructores (jueces o fiscales), que al no estar regulado, no puede ser controlado y permanece hasta casi secreto para el público lego. Además, no impide la perseguibilidad del delito, sino que lo deja en manos de la víctima.
La incorporación de la insignificancia como razón para permitir la no perseguibilidad es un reclamo ya clásico de la doctrina y aún de la opinión pública lega, por lo que resulta una necesidad que no puede encontrar muchas objeciones. Lo mismo puede referirse en cuanto a la “pena natural” (cuando el autor sufre él mismo el efecto de su delito) y a la posibilidad de conciliación.
Acorde con este criterio que trata de limitar los efectos de la “expropiación del conflicto” por parte del estado, se ha colocado el poder persecutorio en manos de la víctima en muchos más delitos (en general, leves). La medida parece acertada pero requeriría, para ser justa y efectiva, que entonces exista un cuerpo de abogados que puedan prestar este servicio gratuitamente (tal como las defensorías oficiales representan a los imputados y condenados), de otra forma, la situación y el poder persecutorio de las víctimas quedaría comprometido con su capacidad económica. Esto no es una cuestión legislativa (aunque podría serlo, así como en algunos contextos se asegura por ley el acceso a una defensa técnica adecuada), pero debe tenerse en cuenta a la hora de implementarse la ley.
En cuanto al artículo 52, si bien hubiera resultado preferible que la opinión negativa del fiscal no resultara vinculante, es menester reconocer que la factibilidad y la recepción del público de este tipo de reformas deben ser tenidas en cuenta para que el proyecto no fracase, y en ese sentido, es menester reconocer que el reclamo punitivo imperante impone algunas trabas y obliga a reconocer cierto poder “representante de la vindicta pública” al fiscal.

Es de celebrar que por fin se haya tratado de dar un tratamiento claro y taxativo a las causas de interrupción de la prescripción (art. 59 C.P.). Es llamativo cómo, hasta ahora, la ambigüedad de la redacción legal ha permanecido a pesar de las dificultades jurisprudenciales que genera.

La cuestión de la responsabilidad de las personas jurídicas (arts. 67-68), en principio parece absurda y contraproducente (una sanción a una persona jurídica siempre va a afectar a los accionistas y a los trabajadores aunque no hayan tenido participación en el delito). No se entiende que efectos concretos pueda tener esto (¿se supone que preventivo generales?), más allá de ser una sanción simbólica y poco práctica que a los verdaderos cerebros de las operaciones complejas (aquellas que pretenden ser perseguidas con esta innovación) les va a tener sin cuidado. En este sentido, prima facie, no sólo parece inútil sino contraproducente y merece, al menos, ser discutida en profundidad, comparando los efectos reales que haya tenido esta política criminal en otros contextos a ver si se justifica.

Sí resulta adecuado, de acuerdo con el principio de legalidad, el intento de hacer una definición estricta de los conceptos que pueden generar más discusión (art 69).

Esta es sólo un borrador de crítica de la parte general. En la parte especial, que aún no leí detenidamente, se han creado nuevos tipos penales cuestionables (que, en el más leve de los casos son inútiles) por lo que merecerán una crítica especial.

Me encantaría saber cuáles son las reformas que escandalizan a aquellos que dicen que esto es una locura, porque lo cierto es que, bien leído, avanza sobre seguro. Sustancialmente no innova demasiado sobre lo que ya está escrito y lo que está ampliamente aceptado en la doctrina, pero sí lo ordena todo. Me parece que, lejos de ser extremadamente minimalista, es moderno y bastante conciliador (repito, una condición de factibilidad).
Lo más revolucionario resulta el principio de oportunidad limitado y sus aplicaciones, pero nunca encuentro objeciones fundadas a esto. Lo segundo es la inclusión de la responsabilidad de las personas jurídicas (en esto, en principio, estoy en desacuerdo como quedó claro más arriba)

Por último, para los críticos irreflexivos del minimalismo penal, sólo puedo queda esperar que algún día se den cuenta que gastar el esfuerzo penal en “pobres diablos” y el “hurto de gallinas” (o, actualizadamente, hurto de bicicletas), es el arma más efectiva para evitar la persecución penal de los delitos más graves (desde el genocidio, al endeudamiento ilegal de un país, por ejemplo), de las conductas más dañinas (aquellas que dañan directamente a todo un grupo social, o incluso, difusamente a todos los habitantes) y de los criminales más peligrosos. Como los “bienes” para la economía, los “males” de las penas para el aparato judicial son escasos, la política criminal se trata de definir cuál sea el criterio utilizado para administrar y suministrar el esfuerzo punitivo (a dónde dirigirlo, a quién, por qué…)
 
130   524 | 06/05/2006 17:04
juan manuel juan_manuel_gil@hotmail.com
hola, ustedes envian informacion via email '???
 
131   523 | 06/05/2006 12:10
Paula paucontrera@hotmail.com
mi nombre es maria paula, soy estudiante de derecho y nuestro profesor de derecho penal I nos comento la existencia de este famoso proyecto de reforma al codigo penal. tambien agrego que probablemente sea sancionado.
no soy una experta del derecho penal, pero salgo a la calle, y veo como funciona nuestra sociedad. no se que habra pensado el autor de dicho proyecto, pero evidentemente sus ojos ven cosas que no existen. no tenemos una sociedad como la alemana, o la de suiza. no podemos seguir compiando leyes que no tiene nada que ver con nuestro pais, solo por el hecho de que funcionen en paises desarrollados. creo q hay q empezar a centrar la atencion en nuestra propia realidad, y tratar de plantear soluciones desde q aca adentro. buenos juristas no nos faltan. de eso estoy segura.
de todas formas, no creo que el autor de este proyecto culpa de su proxima sancion, seguramente el la hizo con mucha seriedad. hay que tratar de ir un poco mas lejos y ver "quien se lo encargo" o "para que". es una constante en nuestro sistema penal la inestabilidad de politicas criminales, o abrimos las jaulas y que vuelen las "palomitas" o encerramos a cuanto pajaro se nos curze.
lo mas lamentable de todo, es que esta circulo vicioso no se nevierte con los años, y segun dicen, cada vez va a ser peor.
 
132   520 | 06/04/2006 19:33
santiago mozetic #
 
 
133   504 | 06/03/2006 12:03
Matias #
EN GENERAL COINCIDO CON EL PROYECTO, HABIENDOLO LEIDO INTEGRAL Y DETENIDAMENTE, Y LOS REPAROS PUEDEN SER LA VARIADA GAMA DE DISPOSICIONES DE FORMA QUE PODRIAN ORIGINAR PEDIDOS DE INCONSTITUCIONALIDAD EN TANTO, SEGUN NUESTRA CARTA MAGNA, LAS PROVINCIAS SE RESERVAN LA POTESTAD (aunque no esto no es absoluto) DE ESTABLECER SU PROPIA NORMATIVA PROCESAL. ADEMAS NOTO QUE, CONTRARIANDO LA MOVIDA DE INCORPORAR AL CUERPO CODIFICADO LAS LEYES PENALES ESPECIALES, NO HE VISTO EN EL TEXTO (a menos que haya pecado de descuidado) LAS DISPOSICIONES SOBRE ACTOS DE CRUELDAD CONTRA LOS ANIMALES. En fin, creo que el anteproyecto hace honor a su titulo de ACTUALIZACION, debiendo decir que la misma es ni mas ni menos que aquella que concilia, como desde 1994 debio ser, el Código Penal con los DERECHOS HUMANOS. Gracias. MATIAS, ESTUDIANTE DE ABOGACIA 4º año Y ESCRIBIENTE DE UN JUZGADO DE INSTRUCCION DE GENERAL PICO, LA PAMPA
 
134   503 | 06/03/2006 11:08
***************** aggeo@fibertel.com.ar
Deseo dirigir este comentario con referencia al art. 44 en tanto parece introducir la doctrina de la unidad de hecho basada en un esquema de valoración de medio-fin para la determinación de la unidad de hecho. Si bien esta pretendida unidad con pluralidad de encuadre ya es un problema en si, me parece que agregar la posibildiad de unidad ante una valoración de medio fin puede generar confusión frente a supuestos donde aun existiendo esta relación puede claramente distinguirse un concurso real, o un concurso aparente, es decir la realización de una figura autónoma para la concreción de otra que se persigue como finalidad o bien constituye una imptuación plural o bien puede ser incluida como un hecho único dentro del ámbito abarcativo típico de una figura que absorva a las otras
 
135   502 | 06/03/2006 02:53
Sebastián #
Me parece interesante empezar debatiendo el tema de las penas. Quería preguntarles que les parece que se hayan eliminado las condenas de ejecución condicional y la libertad condicional, en favor de un sistema novedoso como el expuesto.
 



Actualizado el: 2006/12/20. Revista de actualización permanente. Se recomienda citar: Apellido, Nombre. "Título del trabajo" en Revista electrónica Derecho Penal Online [en línea]. Disponible en: http://www.derechopenalonline.com

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