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Sin rumbo y sin brújula. Declaración pública del Foro Multisectorial para la Defensa de la Justicia. Nosotros, miembros y/o representantes de las asociaciones y organizaciones que suscriben este documento, reunidos en el Tercer Foro Multisectorial para la defensa de una justicia independiente y democrática, en el Aula Magna de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), con el fin de analizar y debatir los ejes esenciales sobre los que gira el actual cuestionamiento a decisiones judiciales, vinculadas con el otorgamiento de la libertad durante el proceso; los proyectos de reformas al Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires, y el rol y la participación de los actores del sistema procesal penal en materias que les conciernen estrictamente; CONCLUIMOS EN DECLARAR QUE: 1) Resulta imprescindible atender a las críticas que objetivamente se formulan a este tipo de decisiones, provenientes del fuero penal provincial, así como a las referidas al funcionamiento del sistema en general. No obstante, estas demandas no deben contribuir a convertirlo en un instrumento de disciplinamiento social, en tanto su ejercicio debe guiarse por la maximización de los derechos de todos los involucrados en el conflicto social que da base a la actuación judicial y enmarcarse en la división republicana de potestades estatales que caracteriza a un estado democrático de derecho. 2) La oculta o explícita presión mediática y las demandas sociales que subyacen a ella, no deben permear en el recrudecimiento de restricciones a derechos fundamentales –política que ha caracterizado a la historia reciente de la Provincia de Buenos Aires en materia de legislación procesal y de ejecución penal–, sino en la búsqueda de soluciones de fondo para las personas que buscan justicia. 3) Como también fuera señalado al celebrarse los Foros I y II –en Mar del Plata y La Plata en 2007- sigue generando preocupación la reiteración de indescifrables e impracticables modificaciones al sistema penal que, más que contribuir al mejoramiento de la administración de justicia, sólo han logrado producir la desarticulación del sistema instaurado por Ley 11.922 en 1997 y profundizar algunos de los problemas que la reforma pretendió resolver. 4) Vale decir, mediante proyectos de inequívoco cuño regresivo se pretende: (i) imprimir febril velocidad a los procedimientos -por los que sólo serán implacablemente perseguibles, una vez más, los desvalidos y marginados sociales-, en respuesta a reclamos atribuidos a una supuesta demanda social; (ii) desmembrar los tribunales colegiados del fuero criminal –dotados de mayores garantías de pluralismo, democracia y prudencia en la adopción de decisiones y, por estas razones, más resistentes a las presiones provenientes de núcleos de poder formal e informal-; (iii) propugnar un protocolo estandarizado de procesos de flagrancia, sin atender a la compleja y diversa causalidad que contribuye a su comisión; (iv) expandir el encierro preventivo que, a no dudarlo, generará en el corto plazo un notable incremento en la tasa de prisionizados sin condena, en las ya superpobladas cárceles bonaerenses; y (v) profundizar la desarticulación y el debilitamiento del sistema de defensa pública, a través de la aceptación acrítica de estos procedimientos rápidos, la generalización de la prisión preventiva y la decisión de no avanzar en su autonomía funcional respecto del ministerio público fiscal. 5) Además, se impulsa la creación de departamentos judiciales en forma inconsulta o deficientemente consensuada; y se seleccionan o eligen magistrados y funcionarios mediante mecanismos muchas veces inaccesibles para los propios interesados, así como para los organismos e instituciones que representan intereses comprometidos con una mejor institucionalidad. Hasta el momento, las reformas judiciales impulsadas no se han comprometido con la puesta en práctica de un mecanismo abierto y participativo de selección de magistrados, medida estratégica para encarar cambios profundos en la justicia provincial. 6) En definitiva: en el sector oficial que planifica y ejecuta las medidas estatales para la administración de justicia en el fuero penal, hasta el presente, sólo advertimos la toma de decisiones efectistas y ocasionales, aunque desarticuladas y carentes de una política criminal de mediano y largo plazo, por parte de un gobierno provincial que parece surcar a la deriva en el mar de la improvisación, habiendo extraviado el rumbo y -lo que es peor aún- la brújula. LA PLATA, setiembre de 2008. Asociación Judicial Bonaerense (AJB), Federación Judicial Argentina (FJA), Central de Trabajadores Argentinos (CTA); Asociación Pensamiento Penal (APP); Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales Provincia de Buenos Aires (INECIP, Pcia. de Bs. As.); Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS); Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH); Comité Contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria y Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires. Actualizado el: 2008/11/18. Revista de actualización permanente. Se recomienda citar: Apellido, Nombre. "Título del trabajo" en Revista electrónica Derecho Penal Online [en línea]. Disponible en: http://www.derechopenalonline.com Hecho el depósito de ley 11.723. Todos los derechos reservados. 2000-2010 ©derechopenalonline. Prohibida la reproducción de cualquiera de los textos incluídos en este sitio web sin la correspondiente autorización del autor. Ver "Términos y condiciones de uso". |
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